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La Mañana violencia de género

Fallo inédito: un juez decidió expulsar a un violento de la provincia de Neuquén, por violencia contra su ex pareja

El violento se arrancó la tobillera electrónica tres veces y la mujer vivía "aterrorizada". Además de ser echado, deberá empezar un tratamiento psicológico.

Ante la existencia de un “total menosprecio por la intervención judicial” para frenar un caso de violencia de género, la Justicia de Familia resolvió una medida efectiva: un hombre de 35 años fue expulsado de la provincia de Neuquén tras reiterar amenazas, agresiones y desobedecer las restricciones impuestas para proteger a su ex pareja.

La decisión no solo ordena su imposibilidad de permanecer en los 94.078 km² del territorio provincial, sino que además le prohíbe regresar sin autorización judicial, le exige fijar un nuevo domicilio y someterse a un tratamiento psicológico especializado en violencia familiar.

El conflicto se remonta a agosto del pasado 2025, cuando la mujer lo denunció y se dictaron medidas cautelares bajo la Ley 2785. Entre otras disposiciones, tenía prohibido ejercer actos de violencia, intimidar o acercarse a la víctima. Sin embargo, el hombre incumplió las restricciones en múltiples oportunidades.

¿Qué fundamentos tuvo el juez para echar al violento?

El fallo corresponde al juez Jorge Sepúlveda, un destacado juez de Familia, Niñez y Adolescencia de la I° Circunscripción Judicial de Neuquén, en funciones desde 2019. En este caso, el magistrado consideró que el hombre demostró un “total menosprecio por la intervención judicial”, reflejado en la continuidad del hostigamiento.

La decisión de ordenar la expulsión del violento del territorio neuquino no es arbitraria. Como parte de la estrategia de protección de Sepúlveda, a la mujer víctima de la violencia de su ex pareja, se le entregó un botón antipánico. Aun así, las agresiones físicas y las amenazas continuaron cerca de su vivienda. Ante la gravedad del cuadro, la Justicia amplió la distancia de restricción a 900 metros, colocó una tobillera electrónica al agresor y otorgó un dispositivo dual a la denunciante para monitorear posibles acercamientos.

Las medidas tampoco lograron detener la escalada. El magistrado dispuso arrestos breves —24 horas en septiembre y 48 horas en diciembre—, pero el comportamiento persistió. En su fallo, Sepúlveda señaló que el imputado llegó a quitarse la tobillera electrónica en tres ocasiones.

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Protección de la violencia de género con verdadero impacto

El impacto sobre la víctima fue determinante para la resolución. Según el juez, la mujer vive “con miedo y atemorizada por su seguridad”, y los equipos técnicos evaluaron que atraviesa una situación de alto riesgo. Incluso, en noviembre debió ser internada tras descompensarse luego de un nuevo episodio de violencia.

Para el magistrado, reforzar las medidas de protección era indispensable para garantizar un resguardo “físico, psíquico y simbólico” efectivo. En esa línea, sostuvo que resulta “necesario y urgente reconducir el trámite y readecuar las medidas vigentes” para lograr una protección con verdadero impacto.

El fallo también repasó el marco legal nacional e internacional que obliga al Estado a “prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer”.

Sepúlveda reconoció que la decisión implica una restricción al derecho constitucional del hombre a circular libremente por el país, aunque aclaró que se trata de una interrupción temporal orientada a modificar su conducta y garantizar la seguridad de la denunciante.

El Juez que ordenó cobrar la cuota alimentaria por boleta de CALF

En un caso que marcó un hito en la historia de Neuquén, el juez Sepúlveda decidió ir más allá de los clásicos mecanismos tradicionales para asegurar el cumplimiento del pago de la cuota alimentaria a un varón que adeudaba a sus hijos. Tras años de incumplimiento reiterado por parte del alimentante, dictaminó que la Cooperativa Calf debía actuar de agente de retención, descontando mensualmente de la factura de luz del deudor el valor de la cuota alimentaria y depositándolo directamente en una cuenta judicial habilitada.

La medida, solicitada por la madre de los niños con el patrocinio de la defensora pública civil N° 5, Verónica Berzano, fue considerada “novedosa y contundente” por la Defensoría de los Derechos del Niño, que propuso su implementación luego de agotar múltiples instancias y herramientas judiciales para hacer efectivo el pago.

CALF cooperativa boleta generica -VALIDA 1200-

Según consta en los autos, el alimentante había dejado de cumplir con la obligación de manera sistemática, sin acreditar ingresos formales, lo que dificultaba las acciones de ejecución y embargos tradicionales. La Justicia, ante esa falta de respuestas y comprometiendo el derecho alimentario de los niños, optó por una retención automática desde la boleta de luz, algo que hasta entonces no se había visto en la provincia.

El fallo se sustenta en la prioridad del interés superior del niño y en la obligación del Estado de garantizar un nivel de vida adecuado para menores, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial. Para la Justicia, la persistencia del deudor en evadir sus responsabilidades “pone en crisis la tutela judicial efectiva”, lo que justificó el uso de herramientas más directas para proteger los derechos vulnerados.

Su mamá fue víctima de un femicidio, el juez la escuchó y eligió a su padre adoptivo

En otro caso paradigmático en cuanto a promoción de derechos de los y las niñas, un fallo de Sepúlveda otorgó la adopción de una niña al padre de sus hermanos biológicos. El juez remarcó la importancia de respetar la opinión de la menor, luego de que su madre fuera víctima de un femicidio y ella permaneciera al cuidado del hombre durante cuatro años.

La medida dispuso otorgar la adopción plena de una niña al padre de sus hermanos biológicos, es decir, a la ex pareja de su madre, quien fue víctima de un femicidio. La menor identificada como M permanecía bajo la guarda de L.E.R desde 2021 debido al estado de vulnerabilidad en el que se encontraba junto a su madre y quien era su pareja en ese momento.

Cuando la mamá de la niña fue asesinada, el hombre que la había reconocido como su hija fue declarado responsable penalmente. Sin embargo, con el correr del tiempo y a partir de una acción de filiación promovida por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ese vínculo fue desplazado.

En el fallo, Sepúlveda hizo hincapié en el interés superior del niño, reforzando la importancia de garantizar sus derechos a la vida familiar, a la identidad, al cuidado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a “su edad y grado de madurez en todas las decisiones que los involucren".

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El magistrado relató que en una entrevista que mantuvo con la menor en diciembre del año pasado, ella le dijo que vive “con su papá y los hermanos, que está bien con su familia, que le gusta”. Además, la niña manifestó que había terminado el jardín, pasado a primer grado y que deseaba tener el mismo apellido que sus hermanos.

Además, analizó el vínculo generado entre M y L.E.R, así como el deseo de ambas partes de mantenerlo y la relación de la niña con sus hermanos por parte materna. "La niña lo reconoce como una figura de cuidado, refiriéndose a él afectuosamente”, aseguró.

“Desde su primera infancia debió ser separada de su progenitora mientras se encontraba en una situación de precariedad extrema”, remarcó el juez. Además, según los informes redactados por los profesionales del equipo interdisciplinario que intervinieron en el caso, “la familia presenta condiciones habitacionales adecuadas, aunque con limitaciones de espacio”. Además, aseguraron que “M. se halla en buen estado general de salud, aseada y adecuadamente vestida, con un desarrollo acorde a su edad y una buena adaptación al jardín de infantes”.

Teniendo en cuenta esos motivos, en este caso, el juez consideró que no aplicaban las normas expresas en el Código Civil y Comercial de la Nación, que exigen la previa inscripción de los adoptantes en el registro. “El carácter pleno de la adopción que considero viable es la solución que mejor se ajusta a las necesidades de M. toda vez que es la que hace posible que la calidad de hija se ensamble con plena validez junto a sus hermanos”, expresó.

Por otro lado, reconoció que L.E.R. se encuentra en un estado de “vulnerabilidad económica y social”, por lo que ordenó que dentro del plazo máximo de 30 días la familia sea incorporada en un programa de ayuda económica y/o social.

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