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La Mañana aserradero

Un aserradero despidió a un trabajador en plena crisis y le quiso pagar menos indemnización

La causa ya había tenido una sentencia en primera instancia, pero fue apelada por el exempleador, por lo que hubo una revisión y una nueva resolución.

Un trabajador que llevaba más de dos décadas en un aserradero fue despedido en medio de una complicada situación económica de la empresa. La firma intentó que esa crisis también tuviera impacto en el monto de la indemnización que debía recibir, pero el reclamo terminó en la Justicia y llegó hasta la Cámara de Apelaciones.

El hombre trabajaba en la empresa desde 1999. Al momento de la desvinculación, la firma ya había iniciado un procedimiento preventivo de crisis ante la Subsecretaría de Trabajo de la provincia, donde había planteado las dificultades económicas que atravesaba.

La empresa había argumentado una fuerte caída de las ventas, problemas en el sector productivo y un escenario financiero que posteriormente derivó en la apertura de su concurso preventivo. Con ese contexto, sostuvo que correspondía aplicar el régimen previsto para situaciones de fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador, que permite reducir la indemnización.

Pero había un problema: cuando el trabajador recibió la comunicación del despido, el procedimiento preventivo de crisis todavía no había terminado formalmente.

Qué resolvió la Justicia en primera instancia

El caso fue analizado inicialmente por la jueza laboral Dalma Tejada. En esa instancia, la magistrada consideró acreditada la situación de crisis que atravesaba la empresa. Sin embargo, entendió que esa circunstancia no alcanzaba para justificar el despido bajo el régimen que pretendía aplicar el aserradero.

El motivo estuvo relacionado con el momento en que se produjo la desvinculación. El procedimiento preventivo de crisis seguía abierto cuando la empresa decidió despedir al trabajador.

La firma apeló la decisión y llevó el planteo ante la Cámara de Apelaciones 1. Allí sostuvo que el trámite ya debía considerarse terminado porque habían vencido los plazos previstos para la negociación y porque había comunicado esa decisión al sindicato.

Los jueces Patricia Clerici y Pablo Furlotti, integrantes de la Sala II, tuvieron que resolver entonces una cuestión central: ¿podía la empresa considerar terminado el procedimiento por su propia decisión y avanzar con el despido?

La resolución de la Cámara ante los nuevo argumentos

La Cámara consideró que la empresa no podía decidir unilateralmente cuándo terminaba el procedimiento preventivo de crisis. Para los jueces, el vencimiento de los plazos de negociación no habilitaba automáticamente a la firma a cerrar el trámite y comenzar con los despidos.

“El trabajador es ajeno a los riesgos de la empresa, los que son asumidos por el empleador”, afirmó Clerici en el fallo. Por lo que la respuesta de la Justicia fue negativa.

La magistrada sostuvo que la duración del período durante el cual rige la prohibición de despidos y de determinadas medidas de acción sindical no puede quedar sujeta a la voluntad de las partes. Es decir, para la Cámara, el aserradero no podía comunicar al sindicato que daba por terminado el procedimiento y actuar como si la autoridad laboral ya hubiera cerrado el expediente.

El fallo estableció que la empresa debía esperar a que la autoridad laboral dictara la resolución que pusiera fin al procedimiento preventivo de crisis y que esa decisión fuera notificada. “La demandada no tenía facultades para disponer, por su sola voluntad, la clausura del procedimiento preventivo de crisis”, sostuvo la resolución.

Como el despido fue comunicado antes de que eso ocurriera, la Cámara concluyó que la desvinculación debía considerarse un despido sin justa causa. De esta manera, los camaristas confirmaron la decisión adoptada en primera instancia y rechazaron la apelación presentada por el aserradero.

La crisis económica no habilitaba a pagar menos

Otro de los puntos discutidos fue el monto de la indemnización. La empresa había pretendido que la situación financiera que atravesaba fuera contemplada para reducir el pago al trabajador. El planteo se apoyaba en el régimen que permite disminuir la indemnización cuando existen determinadas circunstancias económicas o de fuerza mayor.

Pero la Cámara entendió que aceptar ese argumento implicaría trasladar al trabajador las consecuencias de la crisis empresarial. Para Clerici, reducir la indemnización por la situación financiera de la compañía significaría hacer participar al empleado “de los riesgos propios de la empresa demandada”.

Y, según explicó, eso desnaturalizaría el vínculo laboral.

El procedimiento preventivo de crisis está contemplado en la Ley de Empleo N° 24.013 y debe realizarse antes de que una empresa comunique despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. El objetivo es generar una instancia de negociación frente a una situación que puede afectar los puestos de trabajo.

Durante ese período, la empresa no puede avanzar libremente con despidos y los trabajadores tampoco pueden adoptar determinadas medidas de acción directa. Por eso, para la Cámara, ese espacio de negociación tiene que mantenerse vigente hasta que la autoridad laboral disponga formalmente su finalización.

En este caso, aunque la empresa atravesaba una crisis económica que la Justicia consideró acreditada, los jueces entendieron que eso no le permitía adelantar el cierre del procedimiento ni aplicar por su cuenta una indemnización reducida.

El resultado fue concreto, la Cámara confirmó la condena contra el aserradero y consideró que el trabajador debía ser indemnizado como despedido sin justa causa.

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