Por discapacidad, condenan a ladrón hipoacúsico a pena en suspenso
Un joven con hipoacusia y un retraso madurativo leve fue condenado por cometer dos robos con arma a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, luego de que la Justicia decidiera aplicar una escala penal distinta, en atención a la discapacidad acreditada.
Los delitos por los que fue condenado el ladrón sucedieron en 2019 y fueron cometidos contra dos mujeres, quienes se encontraban en sus respectivas casas y fueron asaltadas por el joven, quien golpeó a la puerta de cada una y, tras amenazarlas con un cuchillo, entró a los domicilios para sustraerles pertenencias.
A fines de noviembre, se estableció la responsabilidad del acusado por ambos hechos, luego de que los especialistas que expusieron en juicio determinaron que era imputable, dado que a pesar de su condición de disminución auditiva -la cual a su vez dificultó su desarrollo cognitivo normal-, pudo comprender la criminalidad de sus actos. La calificación del delito fue la de robo doblemente agravado por el uso de arma y escalamiento (dos hechos), aunque se estableció la culpabilidad atenuada.
Debate de la pena
Durante el juicio de cesura, la fiscal Soledad Rangone se apoyó en lo manifestado por uno de los psicólogos forenses, quien aseguró que el acusado fingía un retraso mayor al detectado, a pesar de que sólo lo entrevistó en una oportunidad y no aplicó tests de respaldo porque "era evidente que (el imputado) no iba a colaborar".
Por este motivo, consideró adecuado aplicar la escala prevista para el delito y solicitó una condena de cumplimiento efectivo de 5 años y 6 meses de prisión. Como agravantes, destacó la pluralidad de los hechos, la naturaleza del delito, los medios empleados y que estos sucedieron durante la noche. Como atenuantes, consideró la corta edad del joven (27 años) y su hipoacusia.
Sin embargo, la defensora particular Cecilia Fanessi mencionó una serie de factores a tener en cuenta a favor del joven; como la falta de acompañamiento recibida de su familia en vistas de la discapacidad auditiva, el retraso madurativo que esta última ocasionó y los bajos parámetros intelectuales indicados por varios especialistas a lo largo del juicio de responsabilidad. Además, destacó que su defendido obtuvo audífonos por su propia indicación al inicio del proceso penal.
También se pudo conocer, mediante la declaración de sus hermanos, que el joven -menor de nueve hermanos- no recibió una escolarización adecuada a su condición, que no puede relacionarse ni comunicarse con normalidad y necesita del acompañamiento de un adulto responsable.
En este sentido, indicó que "la sentencia de responsabilidad reconoce una culpabilidad atenuada que implica una autodeterminación restringida que limita el reproche". Sobre la escala penal prevista, indicó que su aplicación sería "desproporcionada, irracional, inhumana y no acorde a su situación" y añadió que "la cárcel resultaría regresiva en su adaptación".
Además, destacó que los hechos endilgados fueron delitos contra la propiedad, en los que nadie salió herido, y que el joven carecía de antecedentes condenatorios.
Por este motivo, la abogada sugirió una pena de tres años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria y que se declare la inconstitucionalidad de la pena mínima para el caso concreto.
Veredicto
Aunque con ciertas diferencias en sus fundamentos, el fallo de los magistrados Florencia Martini, Federico Sommer y Graciela Felau fue unánime.
Martini expresó: "Considero que no puede analizarse la conducta atribuida (al imputado) como si se tratase de un individuo estandarizado y abstracto, sino que, por el contrario, la respuesta estatal debe ceñirse a las necesidades de integración social y realizar los ajustes razonables acordes a su situación deficitaria en su interacción con el entorno".
En este sentido, explicó que "en atención a la discapacidad certificada del imputado, a falta de un régimen penal adecuado, resulta razonable y proporcional fijar la escala de la tentativa, garantizando su igualdad real".
Finalmente, el tribunal resolvió aplicar la pena de 3 años de prisión en suspenso al condenado.
Asimismo, se establecieron una serie de condiciones que, de no cumplirse, implicarían su traslado a una cárcel. Estas son las de designar a su hermana -con quien vive hace años- como su tutora; acreditar escolaridad durante el 2021; obtener trabajo "en la medida de sus posibilidades"; resarcir a las víctimas con el monto de 25 mil pesos; la prohibición de todo contacto hacia ellas; fijar residencia; abstenerse del consumo de estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas.
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