El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó, por mayoría, un recurso extraordinario federal que planteó el fiscal General Fabricio Brogna, contra la absolución de Fernando Daniel Schmid, quien había sido hallado culpable de haber atropellado y matado a Ilcen Aime Pil Tolosa, de tan solo 5 años, hecho ocurrido en noviembre 2015 en San Antonio Oeste.
El hecho provocó una gran conmoción en la localidad ya que, tras la tragedia, el conductor escapó del lugar y ocultó el auto en su casa.
En abril de 2019 la jueza Daniela Zágari lo condenó a 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos por 10 años, por “homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor”.
Sin embargo, en noviembre de ese mismo año el STJ resolvió en casación revocar la sentencia, también por mayoría, y absolvió al hombre.
Contra esa decisión Brogna, con la adhesión del abogado querellante Néstor Torres, con el acompañamiento de Gustavo Arbues (asesor legal del municipio de San Antonio) presentó el recurso federal para que analice el caso la Corte Suprema de la Nación.
El Fiscal sostuvo en su planteo que el fallo absolutorio incurrió en arbitrariedad y que el tribunal “no analizó bien los planteos del Ministerio Público”, por lo que correspondía confirmar la condena de primera instancia.
También cuestionó “la interpretación de los hechos y de la conducta de Schmid” (posterior), y se opuso a la aplicación del “principio de confianza” en el que, en el caso de siniestros viales, los conductores “se fían del comportamiento de los demás actores”.
La defensa, representada por Manuel Maza y Luciano Perdriel, manifestó que no debía prosperar el pedido de la otra parte y que se debía confirmar la absolución.
Principio de confianza
El juez Sergio Barotto anticipó en su voto rector que la apelación no prosperaría por no cumplir un formalismo en la presentación, pero además porque “se limita a reeditar cuestionamientos que esgrimió en la instancia de la audiencia de debate de la casación”.
Recordó que, al resolver la absolución, los jueces basaron su razonamiento en el “principio de confianza” frente al “comportamiento diligente de la menor víctima, en tanto peatón”.
Es decir, le adjudicaron responsabilidad a la nena por haber cruzado la calle intempestivamente.
Sostuvieron, en ese sentido, que "al no ver anticipadamente a la niña a pesar de haber podido hacerlo, el imputado no violentó ningún deber de cuidado que tuviera relación con lo ocurrido…”, y que “aun de haberla advertido, no había razón para exigirle que tomara ninguna conducta precautoria adicional a la ya evidenciada, al conducir dentro de la velocidad reglamentaria para zonas urbanas".
Los jueces Ricardo Acparian y Adriana Zaratiegui acompañaron la postura de Barotto.
Mientras que Enrique Mansilla votó en disidencia. Lo fundamentó en que las faltas formales de la presentación eran salvables, y que “no se abordaron correctamente todos los planteos de la Fiscalía”.
Consideró asimismo erróneo “el razonamiento que mantiene el principio de confianza respecto de una niña pequeña”, y subrayó “la falta de ponderación de la conducta de Schmid posterior al accidente”.
Ahora la fiscalía o la querella tienen la opción de elevar un recurso de queja a la Corte.
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