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Revés para organizadores de carreras de galgo: fiscalía pelea para llevarlos a juicio

Se trata de cuatro personas que organizaban y difundían las carreras, y tenían antecedentes previos por el mismo delito. Una jueza les otorgó una probation que la fiscalía pretende anular.

Cuatro personas responsables de organizar carreras de galgos y maltratar a los animales, podrían ir a juicio. Recientemente, se les había concedido una probation que establecía reparaciones económicas e implicaba que, de mantenerse a derecho, no les quedarían antecedentes. Sin embargo, la fiscalía pretende juzgarlos y un fallo del Tribunal Superior de Justicia lo convirtió ahora en una posibilidad.

La causa en cuestión se desarrolló entre el 20 de junio y el 14 de julio de 2019, cuando a raíz de una denuncia, se logró desarticular una carrera en pleno despliegue, en una chacra de Plaza Huincul. Durante la diligencia se detuvo a seis personas, se rescataron al menos tres galgos y se secuestró una serie de elementos de interés para la investigación, como jeringas, pecheras y trofeos.

Finalmente, tras varios meses de investigación, ocho personas llegaron acusadas a la audiencia de control de acusación de marzo pasado, imputadas por los delitos estipulados por la ley 27330, que establece la prohibición de las carreras de galgos en todo el territorio nacional.

Según detalló a LM Neuquén el fiscal del caso, Maximiliano Breide Obeid, se comprobó que cuatro de esas personas participaron directamente de la organización y difusión de los eventos, mientras que los otros cuatro facilitaron perros y elementos como gateras de largada para la concreción de las carreras.

Por este motivo, para los cuatro con menor responsabilidad en los hechos, las partes acordaron la suspensión de juicio a prueba, que contempla donaciones monetarias y de alimento a distintas ONG y organismos estatales. También se acordó que aquellos que poseían perros, renunciarían a la tenencia de los mismos.

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Sin embargo, en el caso de los cuatro organizadores, la fiscalía solicitó que se rechace el pedido de probation introducido por la defensa, ya que pretendían llevarlos a juicio. La jueza interviniente, Patricia Lupica Cristo, resolvió finalmente no hacer lugar a esto y aplicó la misma medida para los restantes.

"Los queremos llevar a juicio porque tienen una participación distinta, algunos hasta tenían antecedentes por lo mismo y se comprobó que uno de ellos avisaba en sus redes sociales que pretendía continuar con la realización de las carreras. Además, dos de ellos medicaron a los perros y por eso también estaban acusados por el delito de maltrato animal", confió a LMN el fiscal del caso, luego del fallo.

Por este motivo, la decisión de la magistrada fue impugnada ante un Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Fernando Zvilling, Gustavo Varessio y Florencia Martini, pero estos declararon el recurso inadmisible por no poder ser desafiado. Ante la negativa, Breide Obeid insistió una vez más, pero ante el Tribunal Superior de Justicia.

"El fiscal jefe, junto a los asistentes Luis Giorgetti y Julieta González, sostuvieron que se había concedido la probation sin tener en cuenta la oposición fiscal, la cual se basó en la situación particular de cada uno de los imputados y en decisiones de política de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (MPF). Afirmaron que el consentimiento de la fiscalía es una exigencia expresa para el otorgamiento, por lo que la oposición obstaculiza la posibilidad de aplicarla, ya que los criterios de política criminal dirigidos a mantener la persecución penal, deben quedar en manos exclusivas de la fiscalía y no de quien ejerce la jurisdicción", informaron en un comunicado desde el MPF.

Entre sus fundamentos, plantearon que la decisión de la jueza Lupica Cristo "fue arbitraria y que careció de fundamentación".

Los vocales del TSJ, Germán Busamia, Soledad Gennari y Alfredo Elosú Larumbe, que debatieron sobre si la suspensión del proceso a prueba puede ser revisada o no, terminaron votando por mayoría a favor de la postura fiscal.

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"Considero que que la concesión de la suspensión del juicio a prueba es una resolución impugnable, dado que por sus efectos resulta equiparable a una sentencia definitiva", planteó la vocal Gennari.

En tanto, Busamia votó en el mismo sentido, señalando que "las sentencias definitivas son aquellas que, después de un debate, ponen término al proceso, sea absolviendo o condenando al acusado", y por ello, puntualizó que "la decisión que concede la suspensión del juicio a prueba es una resolución impugnable, como así también, que la parte acusadora se encuentra legitimada para recurrir dicha decisión".

Elosú Larumbe falló en disidencia.

El fallo del TSJ implica que deberá realizarse una audiencia ante un nuevo Tribunal de Impugnación, para analizar el recurso nuevamente y determinar si es posible finalmente llevar a los cuatro organizadores de las carreras a juicio.

El fiscal jefe Breide Obeid celebró que la decisión de los vocales "fijó una nueva postura en torno al tema, contraria a la emitida en 2016 con otros integrantes por la mayoría".

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