Se trata de un caso del 2017 y la sentencia de la Justicia de Río Negro puede ser apelada por la defensa.
A través de su comunicación oficial, la Justicia de Río Negro informó un caso muy particular referido al automovilismo regional. En el contexto de la Vuelta de la Manzana, una persona del público resultó herida tras un accidente, llevó su caso a los estrados y allí recibió una devolución favorable.
El fallo difundido esta semana atribuyó responsabilidades por las lesiones sufridas por el espectador durante la tradicional competencia en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado y a las entidades organizadoras de la carrera, al considerar que hubo fallas en las condiciones de seguridad del evento.
La resolución puede ser apelada, pero en principio indica que el damnificado deberá recibir un monto importante de varios millones de pesos.
La Vuelta de la Manzana y un caso controversial
El hecho ocurrió el 6 de agosto de 2017, durante la edición 47 del tradicional evento, en un tramo del circuito dentro del autódromo Parque Ciudad de General Roca.
La víctima, de nombre Elías, de 20 años en ese momento, se encontraba como espectador detrás de un alambrado cuando un auto de competición, conducido por Javier Castro, perdió el control en una curva.
Según la reconstrucción judicial, el vehículo impactó contra el alambrado y, como consecuencia del golpe, partes del auto —entre ellas una rueda— se desprendieron y alcanzaron al público. El herido sufrió una fractura de tobillo y otras lesiones, que le dejaron una incapacidad parcial y permanente cercana al 8%.
Responsabilidad del piloto
El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una “cosa riesgosa”, figura prevista en el Código Civil y Comercial.
El juez consideró acreditado que el despiste del vehículo fue la causa del daño y que no existieron elementos que permitieran eximirlo de responsabilidad.
La Vuelta de la Manzana y su organización
El punto central de la sentencia fue el análisis del rol de los organizadores. El tribunal concluyó que tanto la Asociación Volantes de General Roca (AVGR) como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de garantizar la seguridad del público.
De acuerdo con el fallo, no se acreditó la existencia de un plan de seguridad adecuado ni la correcta identificación de zonas peligrosas. Tampoco hubo señalización suficiente ni controles efectivos para impedir que los espectadores se ubicaran en sectores de alto riesgo, como el exterior de curvas.
Testimonios incorporados al expediente indicaron que había decenas de personas en ese lugar sin advertencias ni restricciones, y que el acceso no estaba supervisado.
El juez consideró que esta situación era previsible para los organizadores y que debían haberla prevenido, incluso mediante la reubicación del público o la suspensión de la prueba si las condiciones de seguridad no estaban garantizadas.
No se responsabilizó a la víctima
Uno de los argumentos de la defensa fue que el joven se encontraba en un sector indebido. Sin embargo, la sentencia rechazó ese planteo: sostuvo que la conducta de la víctima no rompe el nexo causal, ya que era responsabilidad de la organización evitar que el público accediera a zonas peligrosas.
El fallo remarca que, en este tipo de eventos, es habitual que los espectadores se ubiquen al costado del circuito, por lo que esa conducta debía ser anticipada por quienes organizan la competencia.
El rol del Automóvil Club Argentino y el Municipio
La resolución también analizó la participación del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva. El juez entendió que tenía un rol relevante en la fiscalización del campeonato y lo consideró responsable en términos civiles, aunque no fue condenado por su situación procesal dentro del expediente.
En cambio, la Municipalidad de General Roca quedó fuera de la condena. El tribunal concluyó que no hay falla en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento.
Indemnización y estado del fallo
La sentencia ordenó el pago de una indemnización a favor de la víctima, que incluye daño físico, moral y gastos médicos. Solo por incapacidad sobreviniente, el monto supera los 17 millones de pesos, más intereses desde la fecha del hecho.
El fallo fue dictado este 28 de abril de 2026 por el juez del fuero contencioso administrativo Matías Lafuente y no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.
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