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La Mañana Fallo judicial

Llevó marihuana en su vagina para un preso de la U11 pero la justicia la dejará en libertad

La mujer fue imputada por el delito de "tráfico de estupefacientes", pero el Tribunal Federal desestimó la requisa que se le practicó por ser "ultrajante y denigrante".

El fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, Miguel Ángel Palazzani, requirió la nulidad del procedimiento de requisa y, en consecuencia, el sobreseimiento de una mujer a quien personal penitenciario de la U-11 le secuestró 7,6 gramos de marihuana que llevaba en la zona vaginal, en momentos en que realizaban el control para visitar a un preso.

El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el procedimiento de requisa vaginal practicado contra la mujer, que en ese momento cursaba el octavo mes de embarazo, fue "vejatorio y humillante", y que "no respetó los estándares mínimos constitucionales y convencionales", por lo que no puede ser considerado como la plataforma inicial de una persecución penal.

El hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2015. A las 11.45 de ese día la mujer se presentó en la zona de requisa de pertenencias de la U11. De acuerdo al acta labrada por los agentes policiales que protagonizaron el procedimiento, al efectuar la revisión "observaron" que sobresalía de la zona vaginal un preservativo, cuya extracción permitió dar con un envoltorio que contenía material estupeciente. Su posterior análisis arrojó que "se trataba de 7,69 gramos de cannabis sativa".

La mujer fue imputada por el delito de "tráfico de estupefacientes en la modalidad de suministro a título gratuito, para uso personal del receptor, agravado por haber sido cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa".

Una práctica "ultrajante y denigrante"

En su dictamen, Palazzani puso de relieve que de las propias constancias del legajo surgen las características de la "requisa", y que no pudo haber otra manera de "localizar" el preservativo que no fuera por medio de una revisión vaginal, es decir, "ultrajando cualquier idea –por mínima que se tenga- de dignidad humana".

En este sentido, el fiscal general recordó que la forma en que se llevó adelante la inspección vaginal no respeta los lineamientos marcados por la Comisión Interamericanos de Derechos Humanos, que en su informe n°38/96 afirmó que tales procedimientos revisten un carácter excepcional, y que para establecer su legitimidad es necesaria la verificación de una serie de requisitos: tiene que ser absolutamente necesaria para lograr un objetivo legítimo en el caso específico; no debe existir medida alternativa alguna; debería ser autorizada por orden judicial; y, por último, ser realizada únicamente por profesionales de la salud.

El fiscal general señaló que no se cumplió con ninguno de estos requisitos y que en el caso "se configuró un supuesto de violencia institucional contra una mujer, agravado por su embarazo avanzado".

"Que este tipo de prácticas están a extramuros del respeto por los derechos fundamentales de las mujeres no hay ninguna duda en el ámbito internacional ni tampoco en el ámbito local", explicó. En el ámbito provincial, además, la disposición 052/12 de la Dirección General de Unidades de Detención de Neuquén dispuso la prohibición de las requisas vaginales.

"Por resultar una práctica humillante y degradante, rechazada por el derecho internacional de los derechos humanos y por lo tanto antijurídica, y teniendo en cuenta que el secuestro del tóxico prohibido que dio origen a este legajo resulta el fruto de la requisa vaginal inválida practicada sin que pueda sostenerse que su hallazgo podría lograrse por una vía independiente, resultan de aplicación los artículos 172 y 336 del Código Penal y se impone el sobreseimiento total y definitivo de la misma”, concluyó Palazzani.

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