El Sindicato de Petroleros Jerárquicos denunció descuentos excesivos del Impuesto a las Ganancias
El gremio aseguró que un "importante número de empresas" hizo retenciones "de manera indebida, incorrecta y en exceso".
El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, advirtió que gran cantidad de empresas aplicaron retenciones "de manera indebida, incorrecta y en exceso" del Impuesto a las Ganancias, en los haberes correspondientes a julio de los trabajadores petroleros. La denuncia fue radicada ante Nación.
A través de un comunicado, el gremio indicó que la situación origina "un muy grave conflicto colectivo de trabajo que es directa y manifiesta responsabilidad de las empresas nucleadas y representadas por las cámaras empresarias C.E.P.H. y la C.E.O.P.E".
"Al aplicar de manera irregular e incorrecta la nueva ley sin actualizar el valor de la devolución conforme al art. 65 del CCT N° 637/11, han abonado los salarios del mes de julio por un monto sumamente inferior al que corresponde, originando una gravísima desestabilización en la economía de muchísimas familias", manifestaron.
En el texto, advirtieron que las mencionadas cámaras empresariales "han transgredido el principio de integridad y protección de las remuneraciones de nuestros representados (art. 131 y concordantes de la ley de contrato de trabajo, normas concordantes y reglamentarias), con lesión a la garantía de propiedad privada (art. 17 de la Constitución Nacional)".
La denuncia fue concretada por el gremio ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la cual exigieron "que de manera urgente se convoque a las Cámaras empresarias CEPH Y CEOPE a fin de dar un tratamiento y solución inmediata al impacto que la aplicación del impuesto a las ganancias ha producido sobre los salarios".
A su vez, reiteraron su preocupación "por el impacto regresivo de la nueva normativa" y manifestaron su convicción sobre que toda reducción salarial derivada de la nueva normativa sobre el Impuesto a las Ganancias "deberá ser compensada por los empleadores del sector hidrocarburífero, por los procedimientos convencionales, actas concordantes y legales que corresponden, como ya lo hemos manifestado en numerosas audiencias ante la autoridad administrativa del trabajo".
Por último, advirtieron que el gremio adoptará "las legítimas medidas de acción sindical necesarias" con el objetivo de mantener y preservar el salario de sus afiliados.
Los petroleros exceptuados del Impuesto a las Ganancias
La gran mayoría de los trabajadores petroleros quedó exceptuada del pago del Impuesto a las Ganancias, norma aprobada en el paquete fiscal y reglamentada el pasado 22 de julio por el Gobierno nacional con la publicación en el Boletín Oficial.
La ley establece el pago del gravamen a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, quienes comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio, que percibirán en agosto.
En la norma se incluyó una excepción para petroleros considerados “personal de pozo”, quienes no lo pagarán. En el séptimo artículo del Decreto 652/2024 se lo define como el personal "que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos". También quedan incluidos los trabajadores afectados "a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos".
En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”."
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