Dos personas están imputadas por la falsificación de un poder especial para transferir un inmueble sin el consentimiento de una parte.
Dos personas acusadas por falsificar un poder notarial y utilizarlo para vender un inmueble sin consentimiento de una de sus titulares podrían ir a juicio. Lo solicitaron desde fiscalía.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, las iniciales de los imputados son N.D.A y A.R.R. De acuerdo con la teoría del caso sostenida por la fiscalía, las dos personas intervinieron de manera coordinada en una operación inmobiliaria ilícita que tuvo como resultado la pérdida del inmueble de una mujer que había estado casada con uno de los acusados.
Según la imputación, el 27 de agosto de 2018, A.R.R, quien es escribana, confeccionó un poder especial falso, en el que asentó que N.D.A y su exesposa se otorgaban poderes recíprocos para vender y disponer de un inmueble ubicado en la ciudad de Neuquén. La operación fue realizada a solicitud exclusiva de N.D.A, sin la presencia ni la conformidad de mujer, quien era cotitular del bien por tratarse de un inmueble adquirido durante el matrimonio.
Tiempo después, el 5 de febrero de 2019, N.D.A utilizó ese poder falso para vender el inmueble a su nueva pareja, M.V. La operación fue realizada ante una escribana distinta, quien confió en la autenticidad del documento por tratarse de un instrumento público. Finalmente, el 7 de mayo de ese año, M.V inscribió el bien a su nombre ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
Para el Ministerio Público Fiscal, la maniobra ocasionó un perjuicio patrimonial a la víctima por un monto estimado en U$D 47.464,92.
Podrían ir a juicio por un poder falso: cómo es la acusación
La acusación formal incluye la siguiente calificación legal:
-Para A.R.R: falsificación de documento público en calidad de autora (artículo 293 del Código Penal) en concurso real con estafa en calidad de partícipe necesario (artículos 45, 55 y 172 del Código Penal).
-Para N.D.A: falsificación de documento público en calidad de autor, en concurso real con estafa y uso de documento público en calidad de coautor (artículos 45, 55, 172, 293 y 296 del Código Penal).
Tras verificar las evidencias (principalmente, pericias y testimonios), el juez de garantías Luciano Hermosilla tuvo por controlada la acusación, cerró la etapa de investigación y dispuso el pase a instancia de juicio, ante un tribunal colegiado.
Las defensas de dos de los acusados pidieron la suspensión del proceso
De manera previa a resolver el pase a etapa de juicio, las defensas de N.D.A y de M.V pidieron suspender el proceso a prueba.
El fiscal Narvaez adoptó posturas diferenciadas: acompañó el planteo de la mujer, quien estaba acusada con una menor participación en el hecho y pudo suspender el proceso por un plazo de 3 años; pero lo rechazó en el caso del hombre.
Los argumentos para oponerse a que el imputado obtuviera el beneficio fueron tres, además del interés del Estado en llevar el caso a juicio:
-La propuesta fue incompleta, ya que no se precisaron las condiciones para suspender el juicio a prueba.
-La propuesta fue irrisoria en cuando a la reparación ofrecida, con $5 millones de pesos a pagar en cuotas.
-El imputado cometió el delito en un marco de violencia doméstica, que al consumarse la apropiación del inmueble, se prolongó bajo la forma de violencia económica.
Al momento de expedirse, el juez tomó los argumentos de la fiscalía y rechazó suspender el juicio a prueba respecto de N.D.A. Sí avaló la solución respecto de M.V por un plazo de 3 años: en caso de cumplir con una serie de reglas de conducta, no será juzgada ni registrará antecedentes penales.
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