Se trata de las deducciones que tienen que tomar en cuenta los empleadores para hacer la liquidación final. Ahora el Congreso busca restituirlo.
La decisión tomada el año pasado por el exministro de Economía Sergio Massa derogar el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que dejara de cobrar el tributo en 2023 a la espera de que luego una ley enmendara el desarreglo, sigue generando problemas operativos para contribuyentes y contadores.
Como todavía no se sancionó el paquete fiscal, ahora la AFIP tuvo que anunciar una nueva postergación del plazo que tienen los asalariados para presentar la declaración jurada a sus empleadores, en la que le indican las deducciones personales, para que así le descuenten menos.
El problema es que se trata del impuesto del período 2023, cuando la AFIP dejó de cobrarles y el gobierno le prometía que no les iba a cobrar nunca más. Ahora el Congreso debate restituir el tributo ante las necesidades fiscales del gobierno federal. En realidad, lo que se hizo fue subir, sin autorización del Congreso, la ganancia neta anual de los asalariados (15 salarios mínimos vitales y móviles) y con ello el efecto fue que la mayoría de los asalariados dejó de pagar.
Pero claro, la AFIP todavía no cuenta con la ley aprobada, que se tratará esta jornada en Diputados. Esa ley incluye un apartado donde se convalida lo hecho el año pasado por Massa cuando le dijo al organismo recaudador que dejara de cobrar el impuesto.
Si Diputados no insiste con la inclusión de Ganancias, que el Senado sacó del paquete fiscal, los empleados quedarán con una deuda ante la AFIP por lo que no pagaron el año pasado.
De qué se trata de la prórroga de AFIP
Según señala Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, “a la espera de que la insistencia por parte de la Cámara de Diputados del Capítulo de Impuesto a las Ganancias dentro del Paquete Fiscal, la AFIP prorroga nuevamente el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten el Formulario F572Web a sus empleadores con la información correspondiente al período fiscal 2023”.
“Esta nueva prórroga es exclusivamente para la presentación del Formulario F572Web, es decir, no se modifica el plazo para que el empleador realice la liquidación anual del impuesto a las ganancias”, explicó Domínguez.
El tributarista consideró que “a través del Formulario F572Web, se informan: cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, retenciones, precepciones, pagos a cuenta y otros beneficios”.
“Esto implica que los empleadores tendrán menos tiempo para realizar las liquidaciones anuales. En lugar del mes completo como sucede habitualmente, la deberán realizar en medio mes. Dada la demora del Congreso en sancionar el paquete fiscal, sería razonable que los vencimientos generales para el impuesto a las ganancias y bienes personales se prorroguen a mediados del mes de septiembre de 2024”, señala el asesor tributario.
También se pide que “el plazo para que los empleadores realicen las liquidaciones anuales se prorrogue a mediados del mes de agosto de 2024”.
Según dispuso la AFIP, los empleados podrán presentar sus deducciones hasta el 15 de julio, mientras que los empleados tendrán que hacer la liquidación anual antes del 31 de julio, mientras que el pago del saldo final quedará para el 9 de agosto como estaba previsto hasta el momento.
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