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Cómo saber si me alcanza el Impuesto a las Ganancias junio 2024

Tras el debate en el Senado de la Ley Bases, te contamos cuál es el límite por el que tenés que empezar a pagar el impuesto a las ganancias en 2024.

El impuesto a las ganancias es una de los preocupaciones que tienen los empleados registrados, especialmente por la altísima inflación de los últimos meses que generó una distorsión de las escalas, cambios en la ley y un proyecto del nuevo gobierno nacional en 2024 que fue rechazado en Senadores pero que intentará ser aprobado en Diputados.

Ganancias es un impuesto nacional que en su cuarta categoría recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario y se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.

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El impuesto a las Ganancias espera por Diputados. Mirá qué monto está vigente en 2024.

El impuesto a las Ganancias espera por Diputados. Mirá qué monto está vigente en 2024.

Según la Ley 20.628, que todavía está en vigencia en 2024, el Impuesto a las Ganancias en Argentina se calcula sobre el ingreso neto del año fiscal, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, y consiste en retenciones mensuales que son aplicadas sobre las liquidaciones de haberes, ya sean mensuales o retroactivas.

En octubre pasado se dio el último cambio, que estableció un nuevo mínimo no imponible, que equivale a 15 salarios mínimos. En la sesión en el Senado por la Ley Bases y el paquete fiscal, rechazaron el título en particular que proponía amplios cambios al Impuesto a las Ganancias, que incluía la vuelta al esquema previo del gravamen. Pero el Gobierno ya avisó que intentará revertir eso en Diputados.

¿Cómo saber si me corresponde pagar impuesto a las ganancias?

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, dispuso modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 2024 al eliminar el cálculo del Mínimo No Imponible y poner en su lugar un impuesto cedular sobre los "mayores ingresos". Así, dejaron de pagar el tributo los trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles. De no haber nuevos cambios en Diputados, quedará vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias.

Para determinar si un trabajador en relación de dependencia tiene o no que pagar el Impuesto a las Ganancias en 2024, los empleadores deben contemplar el menor de dos parámetros: la remuneración bruta mensual y el promedio anual de las remuneraciones brutas desde el mes de enero.

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Desde el 1º de enero de 2024, por la Ley 27.725, quedó sin vigencia el esquema de Mínimo No imponible (MNI) y deducciones y se fijó el régimen cedular de 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales, que arroja un piso mensual de Ganancias de poco más de 2.3 millones de pesos (hasta julio, cuando debería tomarse el nuevo valor del salario mínimo).

¿Qué sueldo paga Ganancias?

De acuerdo al análisis de los tributaristas, hasta el 31 de diciembre los ingresos del trabajador hasta 15 SMVM (con el valor vigente en octubre, $1.980.000) no tienen retención de Ganancias. A partir de enero de 2024 rige la ley 27.725, que confirmó el decreto de 15 SMVM que, con el valor de enero del salario mínimo, sube a $2.340.000.

Eso significa que continuarán pagando el impuesto a las Ganancias 2024 quienes perciben un salario bruto mayor a $2.340.000 (15 salarios mínimos vitales y móviles al valor de en enero) y que en julio debería actualizarse según el nuevo valor del SMVM.

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Por el momento y con los actuales topes, los montos a pagar de Ganancias en el primer semestre de 2024 dependerán del salario neto, por lo que se debe descontar el 17% que corresponde a los aportes del trabajador. De ese número se toma la diferencia entre el sueldo que se percibe y el mínimo no imponible, y de esta manera se dividen las primeras tres escalas.

Con una alícuota inicial del 27% para aquellos que superen el piso de Ganancias en 2024 y que acumulen hasta el equivalente en pesos de 12 SMVM, inclusive; del 29% para quienes lo hagan entre 12 y 36 SMVM, inclusive; del 31% entre 36 y 60 SMVM, inclusive; del 33% entre 60 y 84 SMVM, inclusive; y del 35% desde 84 en adelante.

Ganancias de cuarta categoría: qué conceptos se incluyen

El proyecto de ley del Gobierno Nacional intenta restituir el Impuesto a las Ganancias en su cuarta categoría en lugar del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos que rige para 2024. Si consigue aprobarlo en Diputados, muchos trabajadores que hoy no tributan el impuesto estarán alcanzados y en la siguiente remuneración se obligaría a retener la diferencia retroactiva a enero por tratarse de un impuesto de cálculo anual.

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Son Ganancias de la cuarta categoría las percibidas en el año fiscal, que va del 1° de enero al 31 de diciembre, provenientes de:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
  • El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del 2017.
  • El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
  • Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
  • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
  • El ejercicio de profesiones liberales.
  • El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
  • Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
  • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
  • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
  • Las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018/1991.
  • Los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, siempre que tengan origen en el trabajo personal.
  • Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes.

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