El juez que dictó el fallo judicial consideró que el siniestro vial truncó su proyecto de vida de la mujer.
Una mujer embarazada fue indemnizada en Córdoba luego de que la Justicia reconociera que la muerte de su novio en un accidente de tránsito sobre la Ruta Provincial 58 afectó de manera irreversible su proyecto de vida.
El fallo destacó que, más allá del corto tiempo de la relación, existían elementos suficientes para acreditar un vínculo con expectativas de futuro, frustradas por el siniestro vial.
Recompensa tras el accidente
El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos otorgó una indemnización a una joven que estaba de novia con un hombre que murió en un accidente de tránsito y, pese a que no convivían y a que llevaban solo cuatro meses de relación, el juez Claudio Gómez consideró que este fallecimiento “frustró su proyecto de vida, ya que estaba embarazada del damnificado”.
El accidente sucedió en la Ruta Provincial 58, cerca de intersección con la Ruta Provincial 11, cuando una camioneta Amarok invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta del joven, quien falleció en el acto.
En la Sentencia N°133 se indica que, tanto los demandados (el conductor y el copropietario) como la aseguradora cuestionaron la legitimidad activa de la novia para reclamar una indemnización por daño moral”.
Ambas partes argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC) solamente legitima a reclamar a título personal en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y a quienes convivían con aquel y recibían “trato familiar ostensible”. En este sentido, agregaron que la demandante no convivía con el damnificado y que su vínculo era reciente.
Aun así, conforme al escrito, el juez Gómez consideró que, pese a la aparente literalidad de dicho artículo, “la legitimación activa no se reduce a las personas que convivan”, circunscripto a un ámbito geográfico, por el contrario, sostuvo que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”.__IP__
“Las partes no cuestionan que ha habido una verdadera relación afectiva entre el occiso y la actora, por lo que la circunstancias que hayan vivido en localidades separadas o que había una incipiente relación de noviazgo, no desmerece el perjuicio (agravio) moral (…) y le brinda legitimación para reclamar por derecho propio y reclamar la reparación plena (art. 1740, del CCC)”, puntualizó.
De esta manera, el tribunal condenó a los propietarios de la camioneta que causó el siniestro vial a pagar una indemnización $10 millones a la novia del damnificado, por daño moral, y $42 millones al hijo de la pareja, por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.
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