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La Mañana La Pampa

Dobló mal en un camino de La Pampa y casi mata a dos personas que iban en moto: le prohiben manejar

La conductora aceptó la sanción, que regirá por tres años, en acuerdo con la fiscalía y las víctimas del accidente en Santa Rosa, por el que un hombre quedó postrado.

Una automovilista de La Pampa fue condenada a dos años y seis meses de prisión en suspenso y quedó inhabilitada para conducir por tres años cualquier tipo de vehículo por las calles luego de un juicio abreviado en Santa Rosa, en el que aceptó su responsabilidad en un terrible accidente que dejó postrado a un motociclista y le causó graves heridas a su acompañante.

El accidente se produjo cuando la conductora, de 55 años, giró hacia la izquierda en un camino de doble mano de la capital provincial, interponiendose en el camino de una moto que circulaba en dirección contraria. Fue cerca de la Rotonda del Avión, en el cruce de la ruta 35 con la calle Río Colorado.

Este martes, la jueza María Elena Grégoire dictó sentencia contra Estela María Puhl, a quien declaró autora de los delitos de lesiones graves culposas por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, con respecto a la acompañante del motociclista; y por lesiones gravísimas culposas por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor con relación al conductor de la moto.

“La conducta antirreglamentaria desarrollada por la imputada se vio reflejada en hacer caso omiso a la prioridad de paso establecida por la Ley Nacional de Tránsito, en tanto la señora Puhl, al pretender ingresar a la calle Río Colorado con su Kangoo, debió ceder el paso a la moto en que se conducían las víctimas”, indicó en su fallo Grégoire, quien así evaluó que la maniobra antirreglamentaria fue el factor determinante para que se produjera el accidente.

La mujer no podrá manejar por tres años y deberá cumplir otras medidas de conducta.

El fiscal Oscar Alfredo Cazenave, junto al defensor de la imputada, Benjamín Ortiz, y el abogado querellante José Mario Aguerrido, habían acordado la pena en un juicio abreviado, en el que la automovilista aceptó su culpabilidad por el incidente.

El padre de las víctimas de la imprudente maniobra también brindó su consentimiento en el proceso, y la jueza -en rigor- con su fallo simplemente homologó lo convenido, ya sin posibilidad de imponer una pena distinta.

Una mala maniobra en La Pampa, con graves consecuencias

El incidente ocurrió cuando la conductora, al circular por la ruta nacional 35 giró a la izquierda para tomar la calle perpendicular que bordea el vivero provincial.

Al hacer la maniobra, el conductor de la moto que venía en la dirección inversa no pudo evitar impactar de lleno con el lateral derecho de la Renault Kangoo de la mujer ahora condenada, sufriendo un accidente que le causó graves lesiones, con las que todavía está luchando y que le dejarán secuelas toda su vida.

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La justicia de La Pampa convalidó un acuerdo entre la fiscalía, el defensor de la conductora y el abogado que representó a las víctimas que iban en la moto. 

La justicia de La Pampa convalidó un acuerdo entre la fiscalía, el defensor de la conductora y el abogado que representó a las víctimas que iban en la moto.

El informe forense más reciente indicó que las lesiones del motociclista fueron de extrema gravedad, poniendo en riesgo su vida y dejando secuelas permanentes que lo mantendrán postrado sin posibilidad de retomar su vida laboral.

El muchacho que iba al mando de la moto sufrió múltiples lesiones, incluyendo traumatismo de cráneo y fracturas en el maxilar, nariz, muñeca y costillas, además de cuadriparesia.

A su vez, su acompañante presentó fracturas en el tobillo, escápula, costilla y pubis, además de un hematoma en la cabeza.

La situación del conductor es especialmente grave, ya que las secuelas le impiden movilizarse, hablar y alimentarse por sus propios medios, quedando postrado de por vida.

Además de la pena de prisión en suspenso, la condenada deberá cumplir una serie de reglas de conducta, incluyendo fijar su residencia y estar bajo el control del Ente de Políticas Socializadoras.

Según el Código Procesal Penal, en juicios abreviados como este, los jueces no pueden imponer penas más severas que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.

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