El DNU de Javier Milei dispone la prohibición de trabajar a embarazadas 45 días antes del parto
La medida extiende la licencia obligatoria hasta 45 días después del nacimiento. Las mujer podrá acortar el plazo si lo quiere hasta 10 días.
El mega decreto de necesidad y urgencia que anunció anoche el presidente Javier Milei dispuso que las mujeres o “personas gestantes” no podrán trabajar hasta 45 días antes del parte y otros tantos días después del mismo.
Se trata de una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 de 1976, con sus cambios posteriores. El DNU deroga el artículo 177 de la norma que habla sobre el derecho de licencia vacacional de personas que tienen tareas discontinuas a lo largo del año.
El artículo habla de "personal femenino" o de "personas gestantes" de lo cual se puede interpretar que la licencia podría alcanzar a una pareja que subrogue un vientre en el exterior del país.
El artículo 78 del DNU dispone que sustituir la redacción original de ese punto del siguiente modo:
“ARTÍCULO 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”.
“En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.
“La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”.
“Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.
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