El gobierno trata de cerrar con los gobernadores un acuerdo que permita sancionar la denominada Ley “Bases”, un pacto que incluye el retiro de la suba de impuestos. Aún así hay perdedores.
El gobierno procura cerrar en las próximos horas un acuerdo con los gobernadores de las provincias gobernadas por Juntos por el Cambio que permita la aprobación de la denominada Ley Omnibus, ya sin el paquete fiscal que representaba una suba de impuestos.
Pero las medidas allí incluidas no sólo planteaban una desventaja para los sectores afectados. Por otro lado había algunos beneficiados, por era el caso de las reformas al monotributo o la eliminación del impuesto cedular para el 1% de los asalariados con ingresos mas altos.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios planteó en un informe quienes pueden salir perjudicados al no aprobarse el paquete:
- Los empleados en relación de dependencia que están excluidos del impuesto cedular a los altos ingresos (por ejemplo, magistrados del Poder Judicial, directores de S.A., gerentes de SRL, directivos de asociaciones civiles, mutuales, entre otros) y que deben tributar ya sin un “piso del impuesto a las ganancias” sino con las deducciones personales normales de la Ley.
- Todas las personas humanas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, ya que el proyecto de reforma del impuesto a las ganancias contemplaba un aumento de las deducciones personales y de los tramos de las escalas del impuesto como así también el ajuste trimestral por la variación del IPC elaborado por el INDEC. Esto no aplica para los ingresos que quedan comprendidos en el impuesto cedular a los altos ingresos.
- Todas las personas humanas y sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto a las ganancias debido a que no se ratifica por Ley los aumentos de los tramos de las escalas dispuestas por el Decreto 415/2023 como tampoco el esquema del tratamiento de los sueldos de octubre, noviembre y diciembre 2023 establecido por el Decreto 473/2023. Por ejemplo, esto implica que los empleados pueden tener deudas de impuesto a las ganancias debido a que la Ley no fue modificada y los decretos serían inconstitucionales.
- Los monotributistas que queden excluidos del régimen por superar los parámetros y no se beneficien con el incremento de los mismos que establecía el proyecto de ley.
- Los contribuyentes en general, especialmente las PYMES, que no podrán contar con un régimen de regularización de sus deudas tributarias y aduaneras en mayor cantidad de cuotas y con condonación de intereses, sanciones, extinciones de acciones penales, entre otros beneficios. De no poder pagar o incluir la deuda en un plan de pagos general, podrán ser pasibles del inicio de un juicio de ejecución fiscal con las consecuencias de incremento de costos por honorarios e intereses. A eso se suma que, a partir del 1/2/2024 se incrementaron las tasas de intereses resarcitorios al 15,27% y de intereses punitorios casi al 17,62%.
- Los contribuyentes de bienes personales, en general, que iban a ver eliminada o disminuida su carga tributaria de ese impuesto por la aplicación de un mínimo no imponible para su casa habituación de $ 350 millones y un mínimo no imponible general de $ 100 millones.
- Los contribuyentes de bienes personales que tenían al 31/12/2023 bienes en el exterior ya que deberán tributar sobre los mismos a una alícuota incrementada cuando el proyecto de ley ómnibus eliminaba la discriminación y trataba a todos por igual sin importar su ubicación.
- Los contribuyentes de bienes personales que estaban dispuestos a optar por el régimen especial y pagar el impuesto a la alícuota del 0,70% (x5) para evitar el impuesto hasta 2027 y obtener un beneficio fiscal de estabilidad hasta 2038, como así también los responsables sustitutos a los que se iba a aplicar la alícuota del 0,50% en los mismos términos mencionados.
- Los contribuyentes que tenían intenciones de ingresar al blanqueo de capitales para exteriorizar bienes no declarados. Hasta USD 100.000 iban a poder regularizar sin costo.
- Los pequeños contribuyentes que iban a dejar de sufrir retenciones de tributos nacionales cuando las operaciones no superaran los 30.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales.
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