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La Mañana huelga

La Justicia declaró inconstitucional el decreto contra las huelgas y anularon la medida de Milei

El DNU sumaba restricciones y resolvió hacer lugar al amparo presentado por la CGT. Qué dice el fallo.

El Juzgado Nacional del Trabajo dio un fuerte revés al Poder Ejecutivo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que intentaba imponer nuevas restricciones al ejercicio del derecho a huelga.

La jueza Moira Fullana resolvió hacer lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), y dejó sin efecto los cambios impulsados por el Gobierno, al considerar que violaban principios esenciales del orden constitucional argentino.

El DNU había incorporado a la marina mercante dentro de la categoría de “servicio esencial”, lo que implicaba nuevas limitaciones al derecho de huelga para los trabajadores de ese sector. Además, modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos de trabajo. La magistrada consideró que el Ejecutivo incurrió en una usurpación de facultades legislativas al reemplazar, de manera unilateral, un artículo completo de una norma dictada por el Congreso.

Según el fallo, el decreto carecía de validez formal por haber sido dictado mientras el Poder Legislativo funcionaba con normalidad. Esto contradice el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que establece que los decretos de necesidad y urgencia sólo pueden utilizarse en circunstancias excepcionales que impidan seguir el procedimiento legislativo habitual.

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El fallo advierte que el Ejecutivo usó un DNU sin urgencia real para restringir el derecho a huelga.

El fallo advierte que el Ejecutivo usó un DNU sin urgencia real para restringir el derecho a huelga.

Sin necesidad ni urgencia real

La jueza Fullana cuestionó también la falta de argumentos sólidos por parte del Ejecutivo para justificar el carácter urgente de la medida. En su resolución, indicó que el Gobierno no explicó por qué resultaba imposible esperar el tratamiento parlamentario del proyecto. De este modo, quedó descartado el requisito de “necesidad y urgencia” exigido por la Constitución.

El control posterior por parte del Congreso tampoco se llevó a cabo de forma adecuada. Según el fallo, la Comisión Bicameral Permanente no emitió ningún dictamen dentro de los plazos previstos por la Ley 26.122, que regula el procedimiento de control legislativo sobre los decretos presidenciales.

La omisión del Congreso en este punto no salvó la legalidad del DNU, sino que reforzó el argumento de la CGT: se trató de un intento del Poder Ejecutivo por legislar sin cumplir con los mecanismos previstos en el orden institucional.

Libertad sindical bajo amenaza

Además del análisis jurídico sobre la forma del decreto, la jueza examinó su contenido y concluyó que afectaba de manera directa derechos protegidos por normas nacionales e internacionales. El fallo consideró que la ampliación de la lista de servicios esenciales restringía el derecho a huelga en sectores donde la interrupción del servicio no pone en peligro la vida o la seguridad de la población.

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La CGT había advertido que esta medida violaba el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad sindical, así como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Además, recordó que la OIT desaconseja extender la categoría de “servicio esencial” más allá de actividades como salud, electricidad o control aéreo.

La jueza coincidió con estos argumentos y subrayó que el Poder Ejecutivo no solo modificó una ley sin pasar por el Congreso, sino que lo hizo para limitar derechos fundamentales de los trabajadores. El fallo representa una advertencia institucional sobre los límites del presidencialismo y un respaldo a las garantías que protegen la actividad sindical en el país.

La sentencia se suma a otros cuestionamientos judiciales a diversos decretos emitidos en el mismo periodo y podría convertirse en un antecedente relevante en futuras disputas entre el Ejecutivo y el movimiento sindical.

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