La Justicia suspendió el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga
Se hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT, quienes afirmaron que el decreto violaba "el derecho y principio de libertad sindical”.
Tras el reclamo de la CGT, este lunes la Justicia confirmó que decidió suspender el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
La jueza Moira Fullana aceptó la cautelar presentada por la central obrera, donde los referentes sindicales sostuvieron que el decreto violaba el artículo 14 bis de la Constitución y convenios internacionales de trabajo. “Viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”, señala la presentación.
Fullana ordenó así, suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025. Entre sus fundamentos, destacó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto, mientras aclaró que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU.
En la resolución, también hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
Según publica TN, la jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que plantea que para dictar un DNU “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Los detalles cuestionados del DNU
En el decreto, el Gobierno Nacional había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicaba en uno de sus artículos.
Asimismo, se detalla que en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. "En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, agregaba.
Los reclamos de la CGT
Tras conocerse el DNU, se generó un fuerte rechazo de parte del sector sindical, quienes presentaron un amparo judicial - el cual fue aceptado recientemente - donde se sostenía que el decreto 340 reglamentaba "de manera restrictiva el derecho a huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas servicios esenciales“.
También habían planteado que el decreto imponía niveles mínimos de prestación del 75% al 50%) que, en los hechos, “imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza”.
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