Los responsables, de 35 y 19 años, confesaron luego de que les encontraron varios videos, en dos casos casi idénticos. Les dieron 3 años en suspenso.
En dos casos muy similares que se resolvieron recientemente, la Justicia de La Pampa dispuso condenar a dos hombres por difundir videos sexuales con menores de edad por mail o a través de redes sociales a partir de acuerdos en los que los acusados evitaron ir a la cárcel.
En ambos, los fiscales, los abogados defensores y los propios imputados llegaron a acuerdos en juicios abreviados, luego homologados por un juez, luego de que se comprobó la tenencia y distribución de videos con menores en prácticas sexuales.
La resolución contrasta con un fallo de meses atrás en Rawson, en el que la Justicia de Chubut condenó a un joven a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por distribuir pornografía infantil por Facebook, luego de probar que además de ser responsable de tenencia de ese material, lo había compartido por mensajes privados de esa red social. En ese caso, no hubo juicio abreviado ni acuerdo.
Videos recibidos por Telegram en el celular
Ahora, en La Pampa, el martes se resolvió un caso en el que un ciudadano de Santa Rosa identificado como Carlos Canale, de 35 años, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil.
La condena se produjo tras un acuerdo de juicio abreviado, propuesto por el fiscal en delitos de género, Walter Martos, y aceptado tanto por el acusado como por la defensora oficial, Paula Arrigone.
Según la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, Canale recibió 35 videos de contenido sexual explícito de menores, de los cuales 19 fueron obtenidos a través de la aplicación Telegram y el resto descargado desde internet a su teléfono celular.
El material fue compartido por Canale a través de Facebook y correos electrónicos, lo que llevó a la imputación por el delito de distribución de este tipo de contenido.
El fiscal Martos sostuvo que el acusado es responsable de los cargos de tenencia y distribución de material de menores en actividades sexuales explícitas, en concurso real.
De acuerdo con la legislación vigente, específicamente la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se le impuso una pena de tres años en suspenso, lo que significa que no cumplirá la condena en prisión, siempre y cuando respete ciertas condiciones.
Entre las condiciones establecidas por el tribunal, Canale deberá cumplir con las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal, que incluyen fijar residencia y someterse a la supervisión de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de Personas en Conflicto con la Ley Penal.
Además, deberá recibir tratamiento psicológico, que podrá realizarse en el ámbito público o privado. En caso de optar por el sector público, se recomienda su inclusión en el programa Dispositivo Psico-Socio-Educativo de Atención a Varones que han ejercido Violencia de Género, donde deberá acreditar su asistencia hasta cumplir con las reglas impuestas o recibir el alta definitiva.
Finalmente, el juez ordenó que Canale sea registrado en el Registro Nacional de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, tal como lo dispone la Ley 25.547.
El otro caso reciente en La Pampa
El acuerdo judicial homologado el martes se dio poco después de un caso muy similar de la semana anterior.
El 4 de octubre, Ezequiel Gastón Ocampo, de 19 años, fue condenado bajo condiciones muy parecidas, también a tres años de prisión en suspenso, por la tenencia y distribución de videos de abuso infantil.
En esa ocasión, la fiscal subrogante Mónica Rivero presentó un acuerdo de juicio abreviado muy similar al que presentaría días más tardes Martos, y que en este caso fue tabmién aceptado por la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, por el joven imputado, quien admitió su culpabilidad, y homologado por el juez de control Carlos Ordás.
En el caso de Ocampo se comprobó que tenía en una computadora 12 videos «con imágenes de personas menores de edad realizando actividades sexuales explícitas» y que, utilizando un correo electrónico, «compartió videos de la misma índole».
Además, se constató que poseía «90 videos relacionados al abuso infantil, que se encontraban» en un celular.
Además de la condena, al condenado le impusieron reglas de conducta por dos años y deberá ser incorporado al Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.
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