Le robaron en el tren y el Estado debe pagarle una suma millonaria por las secuelas que tiene
La sentencia tuvo en cuenta el impacto laboral y social de la víctima. Los detalles sobre lo que sucedió.
La Cámara Nacional en lo Civil ordenó al Estado Nacional a pagar una indemnización a un hombre que en 2007, fue asaltado y lanzado desde un tren en movimiento. El tribunal consideró que el hecho evidenció una grave falta en las medidas de seguridad ferroviaria y concluyó que el Estado debía responder por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos por la víctima.
El incidente sucedió la noche del 26 de julio de 2007, en el andén 10 de Constitución. El pasajero, de 29 años, abordó una formación con destino a Berazategui, donde —según denunció— fue interceptado por desconocidos, quienes lo asaltaron y lo empujaron fuera del tren en marcha. La víctima cayó a las vías y sufrió politraumatismos graves a raíz del impacto y las lesiones provocadas por la formación.
Una indemnización millonaria
El tribunal consideró probado que al momento del hecho no había vigilancia ni presencia de seguridad ni de la Policía Federal Argentina en la estación o en la formación ferroviaria. Las puertas del tren permanecían abiertas durante el trayecto, lo que facilitó la caída, según consta en la sentencia. El damnificado fue asistido por el SAME y trasladado al Hospital Cosme Argerich, donde recibió atención médica y quirúrgica.
Las consecuencias físicas y psicológicas fueron extensas. Amputaciones, artrodesis y lesiones traumatológicas de relevancia. El informe psicológico consignó síntomas de ansiedad y un trastorno adaptativo. La sentencia tuvo en cuenta el impacto laboral y social: antes del episodio, la víctima trabajaba y se capacitaba en actividades técnicas.
La Cámara ordenó al Estado nacional y a UGOFE SA pagar como reparación integral: $10 millones por incapacidad sobreviniente, $6 millones por daño moral, $1,1 millón para tratamiento psicológico, $100.000 para gastos médicos y $60.000 para traslados.
Responsabilidad del Estado
La Cámara fundamentó la responsabilidad del Estado en el deber de garantizar la seguridad e integridad de los pasajeros durante el servicio de transporte público. Para los jueces, la ausencia de medidas efectivas de control y prevención en la estación y en la formación ferroviaria constituyó una omisión relevante dentro del marco de las obligaciones legales y contractuales asumidas por el Estado en el funcionamiento del servicio.
Los magistrados señalaron que el contrato de transporte genera una “obligación de resultado”, en la que no solo debe llevarse al pasajero a destino sino hacerlo en condiciones seguras, y que la delegación de la explotación a una empresa privada no exime al Estado de su deber de supervisión y resguardo.
La sentencia analizó el hecho de que las puertas del tren permanecían abiertas durante la marcha y remarcó la falta de personal de seguridad como ejemplos de incumplimiento de los estándares mínimos exigidos para el resguardo de los usuarios.
El tribunal sostuvo que aún en ausencia de pruebas directas que confirmaran la mecánica del asalto (ni en este juicio ni en la causa penal se acreditó la existencia de personas que habrían intentado robar a la víctima y que, al resistirse, lo habrían empujado fuera del tren en movimiento), quedó demostrado que la empresa y el Estado no adoptaron medidas suficientes para evitar situaciones predecibles de peligro, lo que agravó la vulnerabilidad de la víctima. Esa omisión fue considerada determinante para el reconocimiento de la responsabilidad estatal en la producción del daño.
Los jueces indicaron que el Estado nacional mantiene una responsabilidad objetiva en la gestión de los servicios públicos y que esa obligación no puede ser ignorada aunque existan concesionarios privados. Según los fundamentos del fallo, la ausencia de políticas suficientes de prevención y la falta de cumplimiento de los protocolos necesarios colocan al Estado en una posición de garante ante los daños sufridos por los pasajeros.
Por este motivo, el tribunal ratificó que la obligación de reparar comprende tanto a la empresa operadora como al Estado nacional, en línea con precedentes jurisprudenciales y normas de derecho constitucional y de defensa del consumidor.
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