Monotributo: este es el monto máximo que puede facturar un monotributista en enero 2024
Los nuevos montos obligan a hacer bien las cuentas para no pasarse con el tope de facturación de cada categoría en el Monotributo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes que van a regir en este 2024 y estableció cuánto se pagará en cada categoría del Monotributo durante este año y cuál es el máximo en la facturación.
La actualización anual en la facturación del Monotributo fue del 110% en los montos a pagar, alquileres devengados y precio máximo unitario de venta, un número muy inferior a lo que registró la inflación en el mismo periodo y a lo que se espera para los primeros meses del año.
Eso significará que muchos monotributistas queden excluidos o tengan que recategorizarse y pagar más cada mes, aunque en realidad no estén teniendo mayores ganancias sino que por la fuerte suba de precios estén elevando sus montos de facturación.
Cuánto es lo máximo que puede facturar un monotributista por mes
Para determinar a qué categoría pertenece un monotributista se tienen en cuenta, además de los ingresos, el tipo de actividad (venta de productos o prestación de servicios); la superficie afectada (m² del local o establecimiento en el que se preste un servicio o se venda un producto); el consumo eléctrico y el pago del alquiler al año.
- Categoría A: es la más básica y está dirigida a los pequeños contribuyentes que realizan actividades de servicios o venta de bienes. El tope de facturación anual para esta categoría del Monotributo es de $2.108.279. El pago mensual del componente impositivo es de $1.049, que incluye el impuesto, la jubilación y la obra social. El total a pagar por mes es de $12.128,39.
- Categoría B: el tope de facturación anual es de $3.133.928. El pago mensual del componente impositivo es de $2.019. El total a pagar por mes es de $13.561,75.
- Categoría C: tiene un tope de facturación anual de $4.387.500. El pago mensual del componente impositivo es de $3.091. El total a pagar por mes es de $15.095,15.
Cuánto es lo máximo que puede facturar un monotributista en las categorías más altas
- Categoría D: el tope de facturación anual de $5.449.072. El pago mensual del componente impositivo es de $4.163. El total a pagar por mes es de $16.626,57. La categoría E del Monotributo tiene un tope de facturación anual de $6.416.502. El pago mensual del componente impositivo es de $5.235, pero el aporte a la obra social es mayor que el pago mensual: $8.511.
- La Categoría F tiene un tope de facturación anual de $8.020.627, el pago mensual del componente impositivo es de $6.327 y el total a pagar por mes es de $19.450,17.
- La Categoría G del Monotributo posee un tope de facturación anual de $9.624.753, el pago mensual del componente impositivo es de $7.419 y se abona por mes $21.052,57.
- La Categoría H tiene un tope de facturación anual de $11.916.360, el pago mensual del componente impositivo es de $8.511 y se pagará por mes $22.563,89.
Cuánto puede facturar por producto un monotributista
- En la Categoría I, dirigida a los monotributistas que realizan actividades de venta de bienes, el tope de facturación anual es el mismo que el de la categoría H, de $11.916.360. Lo mismo ocurre con el pago mensual del componente impositivo ($8.511) y el total a pagar por mes ($22.563,89).
- La Categoría J del Monotributo tiene un tope de facturación anual de $16.957.898, el pago mensual del componente impositivo es de $12.643 y el total a abonar por mes es de $25.196,17.
- La Categoría K es similar a la categoría J, pero está dirigida a los contribuyentes que realizan actividades de venta de bienes. El tope de facturación anual es el mismo: $16.957.898, al igual que el componente impositivo ($12.643) y el pago mensual ($25.196,17).
Qué pasa si me excedo en la facturación del Monotributo
En los meses de enero y julio de cada año, durante el periodo de recategorización del Monotributo, deberás controlar si te encontrás en la categoría que te corresponde. Para hacerlo deberás controlar en enero el total facturado del período anual anterior, desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año anterior.
En julio tenés que tomar el total facturado del período anual anterior, desde el 1º de julio del año anterior al 30 de junio del año actual. Si en estos meses encontrás que tu facturación excede el límite de tu categoría, deberás recategorizarte. Puede que tu facturación esté muy por debajo del límite y te corresponda una categoría inferior.
Por la alta inflación, los especialistas advierten que es muy probable que en los primeros meses de 2024 se vea un gran número de excluidos y de recategorizados a las categorías más altas del régimen, por lo que piden al Gobierno “reformular los procedimientos de exclusión y pase al régimen general para que no sea una carga tan pesada”.
Qué generan la baja del Monotributo por exclusión
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquisición de bienes o gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Depósitos bancarios superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
- Desarrollo de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación (locales).
- Categorización como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Omisión de facturación ante la realización de operaciones.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
- Inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
- Cuando se produzca una exclusión del Monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.
- Habiendo superado los parámetros para permanecer en el Monotributo, sin haber sido excluido de oficio, se podrá procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirse en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general.
Te puede interesar...
Lo más leído
Leé más
¿Cuánto cobro si me jubilo como monotributista? La cifra que especifican desde Arca 2025
Progresar: miles de estudiantes serán dados de baja en mayo por no cumplir con los requisitos
Quini 6: el ganador de los más de 4 mil millones y su jugada maestra
-
TAGS
- Monotributo
- facturación
Noticias relacionadas
Dejá tu comentario