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Un médico debe pagar $20 millones por realizar un tratamiento sin consentimiento del paciente

La Justicia confirmó que el paciente no recibió la información necesaria. El procedimiento le generó una parálisis del pie y la pierna derecha.

Un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial volvió a poner en primer plano el alcance del derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo. El tribunal confirmó una condena contra un médico por los daños derivados de una intervención realizada en 2019, en la que no existió consentimiento informado válido.

La sentencia de la Justicia de Pergamino fijó una indemnización superior a 20 millones de pesos, al sumar el resarcimiento por incapacidad, gastos médicos y daño moral.

El caso se originó cuando un hombre acudió a un consultorio por dolores persistentes en la zona ciática. Tras una infiltración, el paciente sufrió una lesión neurológica grave que derivó en una parálisis parcial del pie y la pierna derecha, con secuelas permanentes. La Justicia consideró probado que el procedimiento se realizó sin que el paciente recibiera información clara sobre los riesgos ni prestara su consentimiento.

Una práctica médica sin información ni autorización

El paciente arrastraba molestias desde el 2017 y contaba con un diagnóstico previo de síndrome piriforme con leve compromiso radicular. En marzo de 2019 decidió consultar a un médico en busca de alivio.

El profesional ratificó el cuadro, indicó medicación y luego propuso un tratamiento de infiltración en la zona afectada.

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El médico quedó bajo la lupa judicial por una intervención realizada sin consentimiento informado.

El médico quedó bajo la lupa judicial por una intervención realizada sin consentimiento informado.

Según la demanda, el procedimiento se realizó sin que el hombre fuera advertido sobre posibles complicaciones neurológicas y sin que firmara ni expresara un consentimiento válido. Durante la aplicación, el paciente sintió de forma inmediata una pérdida de fuerza y sensibilidad en la pierna derecha. Esa alteración nunca revirtió por completo, pese a las terapias posteriores, y derivó en un deterioro físico y emocional profundo.

El juzgado de primera instancia consideró acreditada una omisión grave en el deber de informar. Para la Justicia, ese incumplimiento afectó el derecho del paciente a evaluar los riesgos y decidir si aceptaba o no el procedimiento. La falta de consentimiento informado configuró un incumplimiento contractual que habilitó la condena del médico y, de manera concurrente, de su aseguradora.

La lesión y el nexo con la infiltración

Durante el proceso judicial, distintos peritajes médicos analizaron el cuadro del demandante. Los expertos concluyeron que existía una lesión severa en el nervio ciático poplíteo externo, con secuelas motoras y sensitivas permanentes. También diferenciaron con claridad entre el cuadro previo, de carácter leve, y el daño nuevo, que apareció tras la infiltración.

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Tras conocerse la inflación de junio en 1,6%, las empresas de medicina prepaga informaron un nuevo aumento en sus cuotas mensuales.

Tras conocerse la inflación de junio en 1,6%, las empresas de medicina prepaga informaron un nuevo aumento en sus cuotas mensuales.

La Cámara de Apelación ratificó ese análisis. Los jueces señalaron que la lesión neurológica guardaba una relación directa con el procedimiento realizado en el consultorio. La prueba técnica descartó que el déficit actual se explicara por patologías anteriores, ya que antes de la infiltración el paciente no presentaba una minusvalía funcional de esa magnitud.

En este tipo de prácticas ambulatorias, los magistrados subrayaron que la exigencia de consentimiento resulta aún más estricta, debido a que se trata de intervenciones invasivas que pueden generar daños relevantes. La ley argentina exige información clara, suficiente y comprensible, algo que en este caso no quedó demostrado.

Indemnización, daño moral y rol de la aseguradora

La sentencia confirmó el pago de más de 15 millones de pesos por incapacidad sobreviniente y gastos médicos. Ese monto se calculó en función de un 25% de incapacidad, determinado por los peritos, y del salario mínimo vital y móvil, ya que los ingresos del actor no se acreditaron de forma fehaciente.

También se mantuvo una suma de indemnización por 400.000 pesos por gastos de tratamientos y medicamentos. La Cámara consideró razonable ese reconocimiento, dado que una lesión neurológica de esta entidad implica erogaciones inevitables, incluso cuando no existen comprobantes individuales.

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