Está vigente desde 1989 por una acordada del propio Superior Tribunal de Justicia. Entró en debate a partir de un pedido de informes de la Asociación de Magistrados de la provincia.
Un adicional que los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut cobran desde hace más de 35 años salió a la luz y generó polémica en los últimos días, a partir de una presentación de la Asociación de Magistrados solicitando información sobre supuestos gastos reservados del máximo organismo del Poder Judicial de la provincia.
Desde el Tribunal dejaron trascender, si bien no hubo una respuesta oficial, que las partidas cuestionadas existen desde el 24 de noviembre de 1989, avaladas por una acordada extraordinaria que firmaron en aquel momento quienes entonces eran los propios integrantes del organismo.
Asimismo, fuentes de la Justicia indicaron que los pagos surgidos de dicha acordada, que representan un 10% de los haberes de los jueces, “no tienen ninguna relación con los haberes ni con partidas salariales, sino que corresponden a gastos de representatividad vinculados a la investidura del cargo”.
Chubut: una acordada de hace 36 años
La Asociación de Magistrados realizó el planteo acerca de los posibles sobresueldos de los juecesen el marco de la ley de libre acceso a la información pública, solicitando detalles sobre “todos los conceptos o rubros que integran los salarios de los ministros del Superior Tribunal de Justicia, procurador general y defensor general, como también cualquier otro adicional que se pague por recibo o por fuera de este”.
En el pedido se incluyó la cuestión de si existe una partida de “gastos reservados” en el ámbito del Poder Judicial, y en caso afirmativo, si los jueces de la corte superior perciben un porcentaje de esa partida, cómo se determina y de qué manera se instrumenta ese pago.
La acordada de 1989 fue firmada por Raúl Martín, Agustín Torrejón y Fernando Royer, los entonces ministros del Tribunal Superior, junto al procurador general Raúl Bisio.
El artículo 3 de aquel documento dispuso “un adicional del 10% sobre el total de las remuneraciones, excluido el rubro antigüedad, para atender erogaciones propias de su investidura, el que se imputará a la partida principal ‘gastos sin discriminar’”.
“La acordada del 89 nunca fue derogada y sigue en plena vigencia. No es algo nuevo ni se trata de un pago incorporado recientemente”, insistieron fuentes judiciales ante la consulta del medio local ADN Sur.
¿Aumento para el resto?
Más allá del cuestionamiento sobre los supuestos gastos reservados, el planteo de la Asociación de Magistrados apunta a determinar si ese 10% adicional debería computarse como parte del salario formal de los ministros, ya que, en tal caso, implicaría un aumento para el resto de los jueces y empleados judiciales, que se ajustan en relación a los haberes de los ministros del STJ por la aplicación de la Ley de Porcentualidad.
Al mismo tiempo, los Magistrados interpretan que la vigencia de la Ley de Porcentualidad habría dejado sin efecto aquella acordada de 1989.
Desde la Corte provincial sostienen que no hay contradicción: “La ley de Porcentualidad está vigente y la acordada nunca fue derogada. Este adicional no fue incorporado de manera discrecional, sino que forma parte de una norma institucional cuyo espíritu es atender las obligaciones propias del cargo”.
También recordaron que los gastos de representación no son algo exclusivo del Poder Judicial sino que existen partidas similares en el Ejecutivo y el Legislativo provinciales.
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