El eMule todavía existe: en Argentina condenaron a un hombre que lo usaba para pasarles pornografía a menores
Rechazaron su apelación y pasará 4 años en la cárcel. Entre 2015 y 2022 distribuyó 143 archivos con material sexual y tenía casi 300 fotos y videos en su PC.
Un hombre que utilizaba la red de intercambio de archivos digitales eMule para distribuir desde la ciudad de Rawson imágenes con contenido sexual entre menores de edad fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut.
El condenado, identificado como Federico Segundo Cifuentes, fue hallado culpable de haber descargado y facilitado material pornográfico a través de eMule entre 2015 y julio de 2022, muchos años después del pico de popularidad de la red P2P.
La red eMule fue creada en 2002 y en la Argentina y el mundo tuvo su mayor cantidad de usuarios entre 2003 y 2007, principalmente para compartir archivos de música y películas.
Casi 150 fotos y videos en eMule
El máximo órgano judicial chubutense rechazó una impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Cifuentes y confirmó la pena impuesta por un tribunal inferior.
El delito por el cual se lo condenó fue el de facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años, en modalidad de delito continuado.
El caso se enmarca en una operación denominada "Luz de Infancia IX", que impulsó la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital (Ufecyed) del Ministerio Público Fiscal de Chubut.
La investigación a cargo de la Ufecyed constató que, entre julio de 2015 y abril de 2022, Cifuentes descargó y facilitó mediante eMule 143 archivos con material de abuso sexual infantil.
En un allanamiento a su domicilio realizado en junio de 2022 se hallaron, además, 272 fotografías y seis videos de contenido similar, almacenados en su computadora personal.
Chubut: punto final a un largo juicio
El juicio a Cifuentes se extendió durante casi cuatro años, en los cuales el imputado intentó sin éxito evitar la condena, que fue dispuesta y ratificada en cinco instancias.
En mayo de 2024, la jueza Carolina Marín condenó al chubutense en priemra instancia. Posteriormente, la Cámara en lo Penal de Trelew confirmó la autoría y materialidad del hecho y ordenó un reenvío para redeterminar la pena.
Cinco meses más tarde, en octubre de 2024, la jueza María Laura Martini fijó la condena en cuatro años de prisión. La Cámara confirmó esa condena en marzo de 2025.
Entonces, la defensa de Cifuentes, ejercida por el abogado Romano Cominetti, recurrió al STJ, que finalmente desestimó los planteos del letrado y ratificó la pena de cuatro años de cumplimiento efectivo, por el voto unánime de su presidente, Andrés Giacomone, y los ministros Javier Raidan, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Silvia Bustos.
Respecto de la materialidad del delito, el STJ concluyó que los archivos con imágenes sexuales permanecían disponibles para otros usuarios de la red durante las descargas, conforme al funcionamiento estándar del programa, y que la computadora desde donde se descargaban estaba bajo el control exclusivo del imputado.
Asimismo, el tribunal determinó que la condena dispuesta por el tribunal de Rawson fue razonable y no implicó una agravación indebida de la situación del condenado. De este modo, la sentencia quedó firme, sin posibilidad de una nueva apelación.
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