Dio marcha atrás con el auto y atropelló a una jubilada en Zapala: qué decidió la Justicia
La víctima de 80 años, sufrió una incapacidad del 57% y pasó cuatro meses en silla de ruedas. Al ser una jubilada, el fallo judicial tuvo en cuenta la pérdida de autonomía.
La Justicia de Neuquén condenó a una compañía de seguros a pagar 47,5 millones de pesos a una mujer que fue atropellada por un automóvil cuando caminaba por el barrio 25 de Mayo en Zapala. La víctima tenía 80 años al momento del hecho, que le provocó graves lesiones que derivaron en una incapacidad del 57%, según determinaron las pericias del fallo judicial.
En primera instancia, la sentencia firmada por el juez civil Marcos Recupero había condenado a la conductora del vehículo y a la empresa aseguradora. La compañía decidió no apelar y ofreció una cifra superior para cerrar el conflicto.
La conductora del Gol salió marcha atrás y chocó a la jubilada
El siniestro sucedió cuando la conductora de una Volkswagen Gol salió marcha atrás desde una vivienda y chocó a la mujer que caminaba detrás. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió una fractura del fémur proximal y otra del peroné izquierdo.
Durante el proceso judicial, las demandadas negaron inicialmente que el vehículo haya impactado contra la víctima y sostuvieron que la mujer había perdido el equilibrio y caído por sus propios medios, como una reacción ante la proximidad del automóvil.
Sin embargo, la pericia accidentológica estableció que el vehículo circulaba en reversa y que la conductora no advirtió que la peatona se encontraba detrás. Incluso, relacionó el atropellamiento con un raspón detectado en la parte inferior derecha del paragolpes trasero y descartó que hayan factores vehiculares o ambientales capaces de explicar el siniestro.
El resultado de las pericias y el relato de la denuncia
El fallo tuvo en cuenta el relato manifestado en la denuncia presentado ante la compañía de seguros: “marcha atrás no vi a una persona de sexo femenino que iba por detrás del vehículo”. Ante este reconocimiento registrado, junto con las actuaciones policiales y la marca detectada en el paragolpes, confirmó la intervención del automóvil en el siniestro vial.
La sentencia destacó además que la víctima caminaba por un sector destinado al tránsito peatonal, mientras que el automóvil había ingresado a un espacio que, de acuerdo con información de la Municipalidad de Zapala, no estaba habilitado para la circulación vehicular. Por ese motivo, el juez descartó cualquier conducta de la peatona que pudiera interrumpir o disminuir la responsabilidad de la conductora.
Tras el accidente, la mujer permaneció internada, fue sometida a una cirugía y durante cuatro meses debió movilizarse exclusivamente en silla de ruedas.
El accidente le provocó una incapacidad psicofísica mayor al 50%
El perito médico constató que la incapacidad física fue del 46,43%. La pericia psicológica, por su parte, describió síntomas depresivos persistentes, angustia, temor a circular sola, retraimiento social y pérdida de autonomía. La experta atribuyó directamente ese cuadro al accidente y estableció una incapacidad psíquica del 20%. Al combinar las secuelas mediante el método de la capacidad restante, la sentencia fijó una incapacidad psicofísica total del 57,15%.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento fue la edad de la víctima. Como tenía 80 años, estaba jubilada y ya había superado el límite utilizado por las fórmulas tradicionales para calcular pérdidas de ingresos laborales, el juez consideró que debía indemnizarse su “capacidad vital”: la autonomía y la aptitud para desarrollar actividades cotidianas y económicamente valorables, aunque no generaran una remuneración.
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