La prueba que dividió al tribunal: por qué dos jueces declararon culpable a Maximiliano Avilez y uno lo absolvió
Pablo Encina y Luis Yancarelli encontraron culpable al novio de Luciana Muñoz por haber mentido. Marco Lupica Cristo entendió que faltaban pruebas.
Maximiliano Avilez fue declarado culpable, por mayoría, por el delito de falso testimonio en el marco de la investigación por la desaparición de Luciana Muñoz. Los jueces Pablo Encina y Luis Yancarelli (quien estuvo ausente en la audiencia) consideraron probado que mintió cuando declaró bajo juramento el 27 de julio de 2024 y afirmó que hacía "un mes o un mes y medio" que no veía a la joven.
La acusación de la Fiscalía sostenía que esa afirmación era falsa porque Avilez y Luciana habían tenido un encuentro entre el 8 y el 10 de julio de 2024, pocos días antes de que la estudiante desapareciera. Para la acusación, Avilez conocía ese dato y decidió ocultarlo al declarar, alejando temporalmente el último contacto entre ambos.
El juez Marco Lupica Cristo votó en disidencia y entendió que esa hipótesis no logró ser probada con el estándar que exige una condena penal. A su criterio, la evidencia permitía afirmar que Luciana pudo haber estado con Avilez después de mayo, pero no alcanzaba para demostrar, más allá de toda duda razonable, que ese encuentro ocurrió específicamente entre el 8 y el 10 de julio.
La diferencia entre los tres jueces no estuvo en la existencia del ojo morado que presentaba Luciana, ni en que durante la investigación aparecieron datos que llevaron a los investigadores hasta la vivienda y barbería de Avilez. Tampoco estuvo en que existieron testimonios que ubicaban a la joven cerca del acusado.
La discusión estuvo en un punto más preciso: si esa prueba reunida alcanzaba para afirmar que Avilez había mentido deliberadamente sobre la última vez que vio a Luciana.
Durante más de una hora, los integrantes del tribunal explicaron cómo habían valorado las mismas declaraciones y llegaron a conclusiones opuestas.
Encina: una cadena de indicios que, juntos, superaron la duda razonable
El juez Pablo Encina, autor del primer voto de la mayoría, construyó su decisión sobre una idea central: la declaración de Avilez no podía analizarse de manera aislada, sino a partir del conjunto de elementos que aparecieron durante el juicio.
Para el magistrado, la propia evolución del relato de Avilez fue uno de los indicios más fuertes por las fechas.
Repasó que, según lo que aseguró, el 15 de julio de 2024, cuando Lila Aguerre llegó hasta la vivienda de Avilez buscando información sobre su hija, él le dijo que hacía "como dos semanas" que no veía a Luciana.
Cinco días después, cuando fue convocado a declarar, dijo que había pasado aproximadamente un mes.
Finalmente, el 27 de julio, ante los jueces, sostuvo que el último encuentro había sido "a fines de mayo o principios de junio".
Para Encina, esa modificación no fue producto de un simple error. "Cada vez que se formalizaba su situación procesal usted cambiaba las fechas y las alejaba cada vez más".
El juez consideró que esa conducta debía ser valorada junto con otros testimonios que, según su análisis, permitían reconstruir que Luciana había estado en la vivienda de Avilez durante los días que señalaba la acusación.
El ojo morado: un dato que unió distintos testimonios
Uno de los puntos centrales del razonamiento de Encina fue la lesión que Luciana tenía en uno de sus ojos, según varios testigos.
El juez destacó que ese dato apareció en tres testimonios: el de Lila Aguerre, madre de Luciana; el de Lucas Ibáñez Pinilla, quien declaró haber visto a la joven junto a Avilez; y el del comisario Juan Barroso.
Lila Aguerre declaró que vio a su hija con un ojo morado el 12 de julio, cuando fue la última vez que tuvo contacto con ella. Ibáñez sostuvo que también la vio con esa lesión cuando estaba junto a Avilez. Para Encina, esa coincidencia permitía ubicar temporalmente el encuentro.
El juez reconoció que Ibáñez tuvo dificultades para recordar la fecha exacta durante el juicio y que explicó que atravesaba problemas de consumo de sustancias y episodios que podían afectar su memoria.
Sin embargo, consideró que esa dificultad tenía una explicación razonable: "El olvido tiene sentido. Él mismo explicó su consumo de crack, cocaína, alcohol y medicamentos. Tenemos experiencia en este tipo de situaciones y no sorprende".
Encina entendió que lo determinante era que, al leer su declaración previa, consideró que Ibáñez ratificó que había mencionado los días 8, 9 y 10 de julio. "Cuando leyó su declaración previa fue claro: la vio con un ojo negro y usted estaba presente".
Una diferencia clave: recordar un hecho o recordar una fecha
Ese mismo punto fue el que separó los votos de la mayoría y la minoría. Mientras Encina consideró que la declaración previa de Ibáñez permitía recuperar un recuerdo válido, Lupica Cristo entendió que esa diferencia era justamente el problema central del caso.
Para Lupica Cristo, Ibáñez pudo haber recordado correctamente el episodio del ojo morado, pero no logró demostrar de manera confiable cuándo ocurrió.
"Dije eso", remarcó que declaró Ibañez en referencia a lo que dijo en aquel momento, un recuerdo que Lupica señaló como endeble porque no fue espontáneo sino que lo leyó, y en referencia a su recuerdo actual de la fecha apuntó que repitió en reiteradas ocasiones "si te digo te miento". Además el juez remarcó que estuvo más de 12 horas demorado y agregó que el testigo dijo que estaba " re drogado" cuando había declarado ante los policías que "le hacían recordar cosas".
Así, la discusión no estuvo en si Ibáñez mentía. Estuvo en si su recuerdo permitía fijar el momento del encuentro.
La prueba que no dependía solamente de Ibáñez
Encina rechazó que la condena se sostuviera únicamente sobre el relato de Ibáñez. Valoró también la declaración de Lila Aguerre, quien contó que Avilez le manifestó poco después de la desaparición que hacía dos semanas que no veía a Luciana.
Para el juez, ese dato era relevante porque había surgido antes de que Avilez conociera la acusación concreta en su contra.
También analizó la declaración del comisario Barroso, quien relató que vio la declaración testimonial de Avilez donde le había dicho que Luciana tenía una lesión en el ojo y que había atribuido esa situación a una discusión con su madre.
Respecto de la información aportada durante la investigación por Camila Lupano y el informante conocido como "El Gordo", Encina admitió que tenían limitaciones: Lupano no declaró en el juicio y Zapana no pudo identificar al informante.
Sin embargo, consideró que no eran pruebas aisladas.
"Ninguna de estas fuentes depende de Ibáñez. Los otros testimonios presentan similitudes y no dependen de Ibáñez".
El dolo: una mentira que, para Encina, no fue accidental
Además de acreditar que la declaración era falsa, la Fiscalía debía demostrar que Avilez sabía que era falsa.
Ese fue otro de los puntos donde Encina encontró una diferencia entre lo que Avilez recordaba y lo que decía no recordar. El juez sostuvo que el acusado pudo brindar detalles sobre la relación con Luciana, la ruptura, mensajes y conversaciones, pero mostró una "imprecisión selectiva" únicamente sobre la última vez que la había visto.
"No fue al azar. Se manejó respecto del hecho de la acusación alejando cada vez más el tiempo de investigación".
También mencionó una contradicción entre lo que Avilez le había contado a su amigo Maicol Malavella y lo que explicó durante el juicio. Según el testimonio de Malavella, Avilez había dicho que Luciana era "muy pesada" y que consumía mucho alcohol.
Durante el debate, en cambio, sostuvo que había tomado distancia porque quería que ella terminara la escuela y no perjudicarla. Para Encina, ambas explicaciones no podían convivir.
"En una versión el problema era Luciana; en la otra el problema era él. No pueden existir a la vez".
Lupica Cristo: la acusación no logró probar el dato decisivo
La postura de Marco Lupica Cristo partió de una premisa diferente. El juez no negó que existieran sospechas sobre Avilez ni descartó que Luciana pudiera haber estado en contacto con él después de mayo.
Pero entendió que un juicio penal no podía resolverse por una hipótesis probable. Para condenar por falso testimonio, dijo, había que demostrar algo más preciso: que Avilez vio a Luciana entre el 8 y el 10 de julio y que luego ocultó ese dato deliberadamente.
"No bastaba con que existiera una versión distinta. Había que acreditar que la vio y que al declarar decidió ocultarlo". Para Lupica, la prueba podía demostrar que existió un encuentro, pero no cuándo ocurrió. Y esa diferencia era determinante.
La pregunta que quedó alrededor de Becerra
En esa discusión sobre la falta de una prueba directa apareció, después del veredicto, el planteo de Lila Aguerre sobre la identidad de una de las testigos.
La madre de Luciana sostuvo que la joven que declaró en el juicio como Naara Becerra no era la persona que ella había mencionado durante la investigación.
Según explicó, la testigo original era N.B., una usuaria de Facebook que habría informado a una amiga de Luciana haber visto a la joven asomada por una ventana de la casa de Avilez mientras esperaba el colectivo.
Esa información había sido mencionada por el comisario Barroso y por el policía Alexis Zapana en su declaración como uno de los elementos que impulsaron el allanamiento realizado el 24 de julio de 2024.
Durante el juicio, Naara Becerra negó conocer a Luciana, a Lila Aguerre, a la amiga de Luciana y haber aportado información a la investigación.
La diferencia entre ambas identidades no fue aclarada durante el debate.
La controversia no permite afirmar que la declaración de la verdadera N.B. hubiera cambiado el resultado del juicio. Su impacto habría dependido de qué hubiera podido aportar y, especialmente, si podía ubicar a Luciana en la vivienda de Avilez durante los días señalados por la Fiscalía.
Para Encina y Yancarelli, la prueba debía ser observada como un conjunto de indicios que se fortalecían entre sí. Para Lupica Cristo, la ausencia de una prueba directa sobre la fecha impedía superar la duda razonable.
En tanto la declaración de Becerra expone una de las tensiones centrales en la investigación de Fiscalia. El cuestionamiento de Lila Aguerre al fiscal Azar luego del juicio de cesura se fundamentó no solo en que fue otra joven a declarar y desacreditó lo que ella misma había aportado a la policía. Sino porque el nombre de la joven que ella aportó no figura en los registros policiales.
La abogada de la defensa extrajo de una orden de allanamiento del 24 de julio el nombre Naara Becerra, quien en el control de acusación también había sido pedida como testigo de la fiscalía. En ese documento redactado por la Policía se señala que Aguerre indicó que Naara Becerra le dijo que Luciana estaba en lo de Avilez, sin precisar fecha.
Un fallo dividido sobre el valor de la prueba
La condena contra Avilez quedó definida por mayoría: dos jueces entendieron que la Fiscalía logró demostrar que mintió y que lo hizo deliberadamente; uno consideró que las sospechas no alcanzaban para una condena penal.
Quien votó en contra expuso directamente a la madre de la joven que la desaparición de Luciana Muñoz sigue siendo una deuda pendiente del Estado.
El juicio resolvió únicamente una pregunta: si Avilez faltó a la verdad cuando declaró durante la investigación.
La respuesta del tribunal fue afirmativa por mayoría. Aún resta la definición de la pena cuya audiencia podría tener lugar en septiembre próximo. Mientras tanto las partes preparan el aporte de testigos para la siguiente etapa del juicio.
Por su parte, al finalizar esta primera etapa, la mamá de Luciana, quien impulsa la búsqueda desde hace dos años y 18 días le manifestó a Azar que quiere que traigan a la testigo vio a Luciana.
Por su parte, en diálogo con LM Neuquén expresó: "Estamos esperando la pena y tenemos las mejores expectativas de que este tipo pueda estar preso y salga información de dónde está mi hija".
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