El clima en Neuquén

icon
31° Temp
20% Hum
La Mañana abusos sexuales

Padres abusadores de Cutral Co: nuevo fallo absolvió a la mujer y redujo la pena del hombre

Los defensores particulares, Maximiliano Orpianessi y Martín Espejo, apelaron el fallo de responsabilidad que condenó a los acusados a 14 años de prisión, atribuyendo las lesiones de la niña víctima a una caída.

En un giro inesperado, los defensores de una pareja de Cutral Co condenada por abusar de su hija consiguieron la revocación parcial de la sentencia. En el caso de la madre de la niña, fue absuelta, mientras que al padrastro se le ratificó su culpabilidad, aunque se le impuso una sentencia menor.

El aberrante accionar que se les atribuía a los padres salió a la luz en mayo de 2020, luego de que la niña fuera trasladada al Hospital Complejidad VI por su madre con una grave lesión en su zona genital. En el centro de salud, rápidamente detectaron que las heridas eran compatibles con un abuso sexual y que su gravedad requería de una intervención quirúrgica urgente y compleja, por lo que se resolvió derivarla a una clínica de la capital neuquina.

Es que según declararon médicos en el juicio, la zona genital de la niña presentaba tal daño que requirió de una reconstrucción. Al entrevistar a la mamá de la paciente, esta informó a los médicos que "la nena estaba jugando en una silla y se había caído", aunque su relato no coincidía con la gravedad del cuadro detectado. Esto sumado a otras respuestas que la mujer no podía brindar, hicieron que tanto ella como su pareja y padrastro de la niña quedaran inmediatamente bajo investigación.

Tras algunos allanamientos, entrevistas, estudios a la nena y hasta análisis que dieron cuenta de presencia de semen del padrastro en una prenda íntima de la víctima, la fiscal del caso Gabriela Macaya y la defensora de los derechos de los niños, Gabriela Bianco, junto al querellante Mario Jordán Díaz, llevaron a ambos a juicio. Al hombre lo acusaron como autor de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por la convivencia y por tratarse de una menor de 18 años, en concurso ideal con corrupción de menores agravada; mientras que a la madre la acusaron como partícipe necesaria por el mismo delito, con el agravante del vínculo.

Además, como les encontraron una pistola calibre 22 en la casa durante un allanamiento, se los acusó por la tenencia ilegal de arma.

En septiembre de 2022, los jueces Patricia Lupica Cristo, Lucas Yancarelli y Raúl Aufranc analizaron toda la prueba y declararon a la pareja penalmente responsable, por lo que en un posterior juicio de cesura, se los condenó a la pena efectiva de 14 años de prisión.

No obstante, los defensores Maximiliano Orpianessi y Martín Espejo, siempre sostuvieron la inocencia de sus defendidos e intentaron desacreditar a los testigos, atribuyendo las lesiones de la niña a la caída informada por su mamá. Con esta premisa, apelaron el fallo condenatorio ante un Tribunal de Impugnación.

En primer lugar, intentaron señalar contradicciones de los profesionales que declararon y utilizar a su favor el hecho de que la niña nunca dijo que había sido abusada en Cámara Gesell, sino que sostenía la versión aportada por sus padres. Sostuvieron en este sentido que no había sido probado el abuso definitivamente, sino sólo como otra explicación posible a las heridas, por lo que no correspondía el fallo condenatorio.

En cuanto a la mujer específicamente, señalaron que no se había presentado prueba en su contra para señalarla como facilitadora del presunto abuso.

La fiscalía se opuso al pedido de los defensores y pidió que se ratifique la sentencia emitida.

El Tribunal, integrado por los jueces Richard Trincheri, Mauricio Zabala y Estefanía Sauli, emitió su sentencia completa finalmente esta semana, en la que determinó que "se advierte fácilmente que los defensores realizan un análisis atomizado de la prueba producida en el debate y, entonces, de varios testimonios extraen alguna porción que se amolda a su teoría del caso o que no acompaña la de las partes acusadoras". No obstante, sí revocaron parte de la sentencia.

En primer lugar, consideraron que la autoría del padrastro estaba más que probada y que por ello correspondía ratificar su declaración de responsabilidad. Aún así, los jueces consideraron que el cálculo de pena de acuerdo a los pedidos de las partes no fue analizado adecuadamente, y por ello, resolvieron finalmente establecer una pena efectiva de 10 años y seis meses de prisión por los delitos que se le atribuyeron.

Por otro lado, con respecto a la mujer, los magistrados opinaron que "la sentencia está cargada de conjeturas, pero sin el respaldo de evidencia objetiva. A diferencia del imputado, no existen en referencia a la imputada elementos de cargo siquiera similares (...) La decisión judicial impugnada le atribuye una participación primaria en lo reprochado a su consorte pero, a estar por lo escrito, lo acreditado a todo evento podría justificar una mera sospecha, muy lejos del grado de certeza requerido para condenar".

En este sentido, hipotetizaron que la mujer "pudo haber concurrido con su hija al hospital porque quería que la atendieran sin conocer la agresión sexual o, conociéndola pudo haber actuado coaccionada por su concubino o, sin estar intimidada tal vez actuó con intención de encubrirlo. Es decir, no se investigó qué sucedió ese día en el interior del inmueble".

Finalmente, señalaron: "Se siguió una sola línea, direccionada hacia la autoría (del hombre) y la participación necesaria (de la mujer), pero lo cierto es que no se probó. Los tres acusadores incurrieron en la misma falencia".

Por este motivo, resolvieron absolver a la mujer por el delito de abuso contra la niña, sostener su declaración de responsabilidad por la tenencia ilegal de arma al igual que su pareja, y dictaron una nueva pena de seis meses de prisión por este hecho. Con esto, la mujer ya recuperó su libertad y ahora sus defensores planean revincularla con su hija.

Te puede interesar...

Leé más

Noticias relacionadas