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La Mañana Legítima defensa

Sobreseyeron a la mujer que mató a su ex pareja en legítima defensa tras seis años de violencia de género

El violento tenía tobillera, prohibición de acercamiento y antecedentes. Testimonios de vecinos de Senillosa confirmaron el trato humillante.

Una mujer fue sobreseída tras comprobarse que actuó para defender su vida en un contexto de violencia de género sostenida durante años. La mujer había sido imputada por homicidio calificado tras la muerte del padre de sus hijos, Luis Miguel Escudero, ocurrida en Senillosa el 19 de agosto pasado.

La decisión evitó la realización de un juicio: el juez de garantías, Juan Guaita, dictó su sobreseimiento al acreditarse que actuó en legítima defensa ante un peligro real inminente.

Para el magistrado, el Ministerio Público de la Defensa (MPD) logró demostrar que la mujer atravesaba un ciclo de violencia de género de más de seis años. En este sentido, se acreditaron denuncias previas, intervenciones judiciales e intrahospitalarias. Además, el trabajo de investigación del MPD permitió recuperar antecedentes de violencia de género de la provincia de Buenos Aires.

Primer paso: de la prisión domiciliaria a la libertad

La causa había comenzado con la imputación de la mujer por homicidio agravado por el vínculo. A requerimiento de la fiscal del caso, Carolina Gutiérrez, el juez Lucas Yancarelli también había dado lugar de la prisión domiciliaria con controles, es decir, consigna o patrullajes policiales y el uso obligatorio de tobillera electrónica durante el plazo de investigación, es decir, por 4 meses.

Sin embargo, la Defensa pidió la revisión. A su tiempo, la fiscal Gutiérrez remarcó: “La perspectiva de género la aplicamos al solicitar la detención domiciliaria y no una prisión preventiva”.

Por su parte, las tres juezas del Tribunal de Revisión consideraron que no existía riesgo de fuga ni entorpecimiento. De esta manera, revocó la detención domiciliaria dictada el pasado lunes 25 de agosto en la causa en la que una mujer fue acusada por el crimen de su esposo.

La madre de tres niños no solo reconoció su autoría, en medio de una discusión con el hombre, sino que sufría violencia de género, subrayó como argumento el Tribunal integrado por las juezas Carina Álvarez, Carolina García y Natalia Pelosso en su dictamen.

En este sentido, cabe destacar que durante la audiencia la defensa de la mujer acusada de matar a su esposo tras una discusión no discutió la autoría, sino el contexto, y relató un historial de violencia ejercida por el hombre.

En este punto, expuso que si bien no hay registros en la provincia de Neuquén, sí hay denuncias de violencia de género en la provincia de Buenos Aires, de donde la familia es oriunda. En ese marco, pidió al juez que declare la “antijuricidad de la conducta” y, en esa línea, la exima de responsabilidad penal.

De esta manera, el tribunal determinó que Yancarelli en su resolución no actuó con perspectiva de género: no consideró la vulnerabilidad de la mujer, quien además de ser madre de tres niños pequeños, era víctima de violencia de género y poseía denuncias anteriores por esto.

A su tiempo, la fiscal Gutiérrez remarcó: “La perspectiva de género la aplicamos al solicitar la detención domiciliaria y no una prisión preventiva”.

Para el tribunal dispuso la inmediata libertad de la mujer, quien a partir de ese momento tuvo la obligación de mantener su domicilio y avisar inmediatamente a la fiscalía si realiza algún cambio mientras dure el proceso.

Cómo fue el homicidio en legítima defensa

La víctima identificada como Luis Miguel Escudero falleció el 20 de agosto cerca de las 21.40 horas en Senillosa a causa de una herida producida por un cuchillo que le provocó una lesión cardíaca.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, la esposa imputada cometió el homicidio el 19 de agosto, entre las 21:20 y 21:40 horas, en la vivienda donde la pareja residía junto a sus tres hijos menores de 4 años.

Luego, el siguiente fiscal del caso, Andrés Azar -a cargo de la causa- había reconstruido que la pareja mantuvo una discusión en el living de la vivienda. En ese contexto, R.M. “tomó un cuchillo de gran dimensión y arremetió en el pecho de L.M.E., sin darle posibilidad de defensa”.

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Los registros posteriores permitieron establecer que ambos salieron hacia el patio delantero de la vivienda y que, minutos después, la víctima cayó sobre la vía pública. Vecinos lo auxiliaron y luego personal de salud lo trasladó de urgencia al hospital regional, aunque falleció en el trayecto por un shock hipovolémico.

La Fiscalía reconoció la violencia de género y pidió el sobreseimiento

El trabajo de investigación del Ministerio Público de la Defensa permitió recuperar antecedentes de la provincia de Buenos Aires. El agresor tenía incluso una prohibición de acercamiento y tobillera electrónica.

Por otra parte testimonios de vecinos confirmaron un trato humillante y violento. Se pudo determinar: síndrome de la mujer maltratada e indefensión aprendida.

Con el avance de la investigación, Azar y el asistente letrado Maximiliano Jávega concluyeron que el hecho se produjo en un contexto de violencia de género. En ese sentido, el fiscal sostuvo que “del análisis del plexo probatorio surgió que la imputada estaba inmersa en un círculo de violencia y tenía una sensación de permanente peligro”, lo que se acreditó a partir de testimonios, informes, antecedentes de violencia entre ambos y pericias realizadas durante la investigación.

Botón antipánico

En función de ello, los funcionarios del MPF requirieron el sobreseimiento al considerar que la mujer actuó para repeler una agresión, aunque excediendo los límites de la legítima defensa. Finalmente, el juez de garantías Juan Guaita, que intervino en el caso, hizo lugar al planteo y dictó el sobreseimiento de la mujer.

El caso, que generó gran conmoción, reflejó la emergencia en políticas de prevención y protección por violencia de género que deja desamparadas a muchas mujeres, más allá de la entrega de 980 botones antipánicos y dejó un precedente judicial importante.

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