Villa La Angostura: condenado por abusar de la hija de sus vecinos
Los hechos de abuso sexual habrían ocurrido entre 2014 y 2015. El abusador ser aprovechó que tenía un vínculo de confianza con la víctima.
Un abusador de Villa La Angostura fue condenado por haber sometido sexualmente a una niña, hija de sus vecinos en esa localidad. La pena mínima en expectativa es de 8 años de prisión efectiva.
La resolución se informó tras finalizar un juicio desarrollado durante cuatro jornadas, en el que se analizó la prueba contra un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña de su entorno.
La acusación fue impulsada por el fiscal del caso Adrián De Lillo, quien atribuyó al acusado, "M. A. M" (solo se brindan sus iniciales para no identificar y revictimizar a la víctima), el delito de abuso sexual en carácter continuado, cometido contra una menor de 13 años de edad, gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo.
De acuerdo a la teoría del caso que acreditó el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), los hechos fueron cometidos en fecha indeterminada, pero entre 2014 y 2015, en dos viviendas y en una obra en construcción en la localidad cordillerana. El imputado tenía un vínculo de confianza con la víctima y su familia, ya que eran vecinos, y los abusos los cometió en momentos en que ella estaba sola o sin la compañía de personas adultas de su entorno familiar.
El juicio se desarrolló entre el lunes y jueves pasado en Villa La Angostura, y el fiscal del caso estuvo acompañado por el asistente letrado Federico Gayós y el funcionario Gustavo Vázquez.
El tribunal de juicio, integrado por las juezas Leticia Lorenzo y Laura Barbé y el juez Juan Pablo Balderrama, avaló por unanimidad la acusación que presentaron los representantes del MPF. Declararon a "M.A.M" responsable del delito abuso sexual en carácter de delito continuado, cometido contra una menor de 13 años de edad, gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en carácter de delito continuado (sin el agravante de la duración en el tiempo que había propuesto el MPF).
En los próximos días, el tribunal remitirá la sentencia de modo escrito y con los argumentos desarrollados en profundidad. Además, la Oficina Judicial deberá fijar una nueva audiencia para discutir la pena que tendrá que cumplir el abusador.
Juez negó el archivo de la causa contra un presunto abusador
En un contundente pronunciamiento, días atrás un juez ordenó que se sigan investigando dos hechos de abuso infantil y que, de ninguna manera, puede contemplarse su archivo como lo pretendía la parte acusadora. De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial neuquino, el lunes se hizo una audiencia “con el objetivo de controlar el archivo de dos denuncias de abuso sexual, dispuestas por la Fiscal del caso y confirmadas por el Fiscal jefe”.
El magistrado que intervino en el análisis de la causa fue Juan Manuel Kees, quien resolvió revocar dicho archivo por considerar que la evidencia existente era suficiente para formular cargos y continuar con la investigación.
A la hora de argumentar su posición, el juez neuquino realizó varias consideraciones sobre la forma de valorar los testimonios de las víctimas menores de edad y sobre el deber de investigar estos casos.
“Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la agresión sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, sostuvo Kees.
En sus fundamentos, el juez manifestó que “el Estado ha asumido deberes 'reforzados' frente a situaciones de abuso o violencia de género. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará, que en su artículo 7º b exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. A ello se suma que, por ser menor, la víctima también está amparada por la Convención sobre los Derechos del Niño, que –en lo que aquí interesa– compromete a los Estados Partes a proteger a los niños contra los abusos sexuales”.
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