Violencia familiar: prohíben a un joven acercarse a sus padres
La jueza falló a favor de los progenitores a quienes calificó de "personas vulnerables que necesitan la protección del Estado".
Un fallo judicial prohíbe a un joven con problemas de salud mental acercarse a sus padres por los reiterados episodios de violencia que ejerció contra ambos. Fue la jueza de Familia Eliana Fortbetil quien dispuso medidas de protección para los progenitores del joven, que quedó internado de forma involuntaria.
La decisión se basó en un informe interdisciplinario del Hospital de Villa La Angostura. La magistrada dio por acreditada “la existencia de una descompensación psíquica y de riesgo”. Es por ello que dispuso que durante tres meses no pueda ingresar al domicilio de sus padres ni acercarles.
Fortbetil subrayó la necesidad de que las respuestas jurisdiccionales que se adopten no deben ser “automáticas, punitivas o estigmatizantes” y que en procesos de violencia pueden resultar “inadecuadas o contraproducentes” si se disponen de forma “desconectada del tratamiento indicado”.
Los padres son vulnerables
Sin embargo, sostuvo que no dictar medidas específicas de resguardo podría implicar una insuficiente tutela judicial efectiva de los progenitores. Detalló que cuando una persona está internada involuntariamente, lo habitual es que cese la intervención y no se necesiten medidas cautelares. En este caso en particular, la magistrada dijo que “el riesgo está focalizado en los padres, que son personas vulnerables y necesitan una protección del Estado. Hubo ajustes para trabajar la cuestión de la persona, y para acompañar a la familia”.
De acuerdo al fallo, la internación del joven se mantendrá bajo control judicial y el equipo tratante remitirá informes periódicos sobre su evolución clínica y del riesgo para sí y para terceros: “Cualquier externación, alta o modificación sustancial del dispositivo terapéutico deberá ser comunicada en forma previa”, agregó.
Fortbetil hizo hincapié en la distinción entre los casos de violencia genérica, en los cuales “la conducta violenta se configura como un ejercicio de poder, dominación o control”, y los supuestos en los que la violencia “emerge como consecuencia directa de una descompensación psíquica aguda”. En estos últimos -señaló- se debe trabajar de forma articulada sin “criminalizar la enfermedad ni transformar al proceso judicial en un instrumento de control social”.
“Confundir ambos planos conduce, en la práctica, a respuestas ineficaces, desproporcionadas o contrarias a los estándares de derechos humanos”, añadió.
Seguimiento del tratamiento del joven
Asimismo, advirtió que “la fragmentación de las intervenciones ha sido reiteradamente señalada como una de las principales causas de ineficacia en el abordaje de situaciones complejas que involucran padecimientos mentales y violencia intrafamiliar”.
Por esta razón, abogó por reforzar la coordinación y seguimiento por parte de los organismos sanitarios intervinientes “a fin de garantizar un abordaje integral del caso y el adecuado seguimiento de la situación familiar” e intimó al dispositivo de salud mental interviniente a que “continúe y refuerce el abordaje terapéutico integral” del joven en los términos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
Por último, dispuso que el equipo tratante informe las medidas al paciente a fin de que se trabaje “su comprensión e interiorización en el marco de su abordaje terapéutico, adaptando el proceso de violencia familiar típico a las especiales circunstancias de vulnerabilidad del joven y se le designó de oficio un letrado del Servicio de Orientación Jurídica”.
Te puede interesar...












Dejá tu comentario