La votación del Senado de este martes podría poner a la Argentina entre los seis países de la región en tener una ley de interrupción voluntaria del embarazo. En el caso de ser aprobada, la Argentina se sumará a Cuba, Uruguay, Guyana, Guayana Francesa y Puerto Rico en haber regulado el aborto en determinados plazos establecidos en cada legislación.
De la otra vereda, en donde el aborto está prohibido en todas las excepciones, están El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití. Pero en el medio hay una larga lista de países con un amplio abanico de condiciones, restricciones y vetos.
Una de ellas son legislaciones de cada territorio y está sucede el caso particular de la Ciudad de México, en donde el aborto es legal, libre y gratuito hasta las 12 semanas de embarazo y no se necesita residencia en la capital para poder acceder. Esto ocurre debido al carácter federal del país, en donde los estados son independientes en la implantación de ciertas leyes. En los 31 estados mexicanos restantes, sólo se permite en caso de violación.
En Colombia y Bolivia está la presunción contraria. Es decir, la mujer lo puede hacer siempre y cuando se cumpla con una serie de supuestos: si no está asegurada la viabilidad del feto, en casos de violación, incesto, o si existe amenaza para la vida, la salud física o mental de la mujer. El marco legal se aprobó en 2006, pero organizaciones feministas colombianas denuncian múltiples barreras sociales e institucionales que persisten y obstaculizan su práctica.
La misma situación se vive en Bolivia, con algunos matices: un aborto es legal por las causales de violación, peligro de vida o salud de la mujer y, antes de las ocho semanas de embarazo, para estudiantes que tengan niños, adultos mayores o discapacitados a su cargo. Además, los médicos pueden alegar objeción de conciencia en forma individual.
Otro caso es el de Chile, donde el aborto es ilegal y la despenalización de algunos casos llegó recién hace tres años: está permitido bajo las causales de violación, riesgo de vida para la mujer o inviabilidad del feto, según la ley sancionada en 2017.
Por su parte, en Costa Rica, solo cuenta si hay peligro de salud física para la mujer gestante. Algo similar a lo que sucede en Guatemala, Paraguay y Panamá, que también suma a la violación como una causante para permitir el aborto.
En tanto, Brasil lo permite sólo por las causales violación, riesgo de vida para la mujer o anencefalia fetal. Y en caso de realizarlo por fuera de esos condicionantes, existen penas que van de 2 a 3 años a quien lo provoque.
En la misma línea está planteada la legislación en Venezuela, ya que está permitido sólo en el caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer o por malformación fetal. La pena en el ese país van de tres meses a tres años de cárcel. Mientras que en Perú es legal sólo si el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la mujer. El protocolo para estos casos se aprobó, pero se implementa desde 2014. Además, desde hace años existen proyectos para habilitar el aborto en casos de violación, pero cuando se presentó en 2016 fue rechazado.
Es que como pasa en la región, dentro del mundo cada país tiene sus legislaciones y sus acepciones. Las leyes van desde las más restrictivas, en donde la práctica o sólo la permiten para salvar la vida de la mujer, hasta legislación más liberal, que autoriza la realización de abortos con el sólo pedido de la mujer (“sin restricciones en cuanto a la razón”). Es por eso que la foto global es heterogénea.
Además, ciertos países permiten el aborto para salvaguardar la salud de la mujer, sea por su condición física o psicológica -como la Argentina ya establece en el artículo 86 del Código Penal- y otros tienen en cuenta razones socioeconómicas para permitir la práctica. Estas razones pueden ser la edad de la mujer, su situación económica y/o su estado civil, entre otras.
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De esta forma, Argentina podría dejar atrás las últimas dos reformas vinculadas al tema. La anteúltima, en 2012, la Corte Suprema se había pronunciado con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y resolvió que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención.
Tres años después, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015, retoma los lineamientos del fallo “F.A.L” y agrega consideraciones en cuanto al concepto de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que el peligro de la salud puede ser potencial.
En esta votación, se dejaría atrás los condicionantes y le daría a la persona gestante la posibilidad de elegir. De aprobarse, entraría entre los pocos países de la región y del mundo en tener esta legislación.
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