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La Mañana docente

Le embargaron el sueldo a una docente y la Justicia falló a su favor: la controversia del caso

Sus abogados denunciaron retenciones abusivas y la justicia ordenó al BPN abstenerse de realizar descuentos, sin embargo, aclararon que no se trata de una medida cautelar.

Una resolución judicial de urgencia encendió un debate técnico en Neuquén sobre el manejo de los fondos en las cuentas sueldo del sector público. El conflicto se conoció tras la presentación de un amparo por parte de una docente de Centenario, quien al ir a cobrar su sueldo se encontró con la imposibilidad absoluta de utilizar sus haberes.

Frente a esta situación, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 5 de Neuquén, María Guadalupe Losada, ordenó al Banco Provincia del Neuquén (BPN) de forma inmediata la abstención de cualquier descuento o retención sobre la cuenta bancaria de la trabajadora mientras se resuelve la controversia. Sin embargo, la difusión de la medida generó distintas interpretaciones jurídicas que el propio Poder Judicial salió a aclarar.

A fin de agosto cuando la maestra se dirigió a un cajero automático para retirar los haberes que le depositó el Consejo Provincial de Educación (CPE), la pantalla del cajero le impidió concretar la operación con un mensaje drástico: Usted ha seleccionado una cuenta no habilitada”. La docente quedó privada de hacer extracciones, transferencias bancarias o pagos a través de aplicaciones móviles como Mercado Pago.

Jueza María Guadalupe Losada.

Jueza María Guadalupe Losada.

Las docente recurrió a los abogados Juan Kairuz, Mariano Mansilla y Miguel Ángel Quiruga quienes presentaron una acción sumarísima sosteniendo que el banco incurrió en un accionar ilegal.

"Las cuentas sueldo son cuentas laborales y les sacan hasta la mitad del sueldo por las tarjetas y préstamos. Eso no se puede hacer; necesitás una orden judicial previa y la ley te autoriza como mucho un 20%", sostuvo Mansilla en diálogo con LM Neuquén.

El abogado puso el foco en la urgencia con la que las entidades bancarias aplican los débitos: "A todos los estatales se les debitan las tarjetas el día que cobran, antes del vencimiento, y no te permite decidir si querés pagar o no. Estamos tratando de generar un antecedente para que los bancos respeten las normas. Si autorizaron un crédito desmedido, que lo banque el banco, pero que no subsidien sus problemas financieros con los sueldos de los trabajadores".

Según detallaron en la presentación, el Decreto Provincial 424/93 resguarda el carácter inembargable de las cuentas salariales del sector público. Los letrados argumentaron que retener la totalidad o gran parte de los ingresos depositados viola el derecho de propiedad (Art. 17 de la Constitución Nacional) y el derecho a una retribución justa (Art. 14 bis).

Urgencia

Los abogados destacaron el estado de vulnerabilidad en la que esta situación dejó a su defendida quien no pudo hacer frente a ningún gasto en lo que va del mes.

Comentaron además que la mujer tiene a su cargo el cuidado exclusivo de su madre, quien padece demencia senil y requiere asistencia permanente y gastos fijos de salud e insumos básicos de supervivencia.

"Esta docente no podía hacer nada este mes, no podía ver su cuenta, pedir un resumen ni disponer de su plata. Está desesperada. Son miles de trabajadores los que están en esta situación; en los sindicatos y en el estudio recibimos muchas consultas porque los bancos descuentan lo que quieren", señalaron los representantes legales.

La aclaración de la Justicia

A raíz de las versiones públicas que sostuvieron que la Justicia había dictado un fallo firme declarando la inembargabilidad del salario, desde el Poder Judicial de Neuquén emitieron una aclaración institucional para precisar los alcances exactos de la resolución firme.

Desde la Justicia remarcaron aspectos centrales de la causa: "La resolución no dictaminó sobre el fondo de la inembargabilidad de la cuenta. La magistrada únicamente ponderó la "naturaleza alimentaria del salario" para resguardar a la trabajadora con un remedio de urgencia.

Aclararon además que "no es una medida cautelar". "Es una medida interina (art. 231 CPCA). La cautelar propiamente dicha (anticipo pretensional) todavía no está resuelta: se corrió traslado al banco por 3 días", detallaron.

"Esto no implica un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo ni sobre la legitimidad de los débitos: el juzgado señaló que en esta etapa inicial no cuenta con información que permita establecer el carácter y el origen de los descuentos que surgen del resumen bancario", indicaron.

Ahora el banco tiene 3 días para contestar el pedido de medida cautelar y 5 días para contestar la demanda, que tramita por las reglas del proceso sumarísimo abreviado. También se dio intervención al Fiscal de Estado.

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