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La Mañana Gloria Ruiz

Por falta de pruebas, archivaron la denuncia de Gloria Ruiz contra más de 10 diputados y funcionarios

Los supuestos delitos denunciados por la vicegobernadora de Neuquén, son asociación ilícita, falsa denuncia, abuso de autoridad, tráfico de influencias y lavado de activos, entre otros.

Este miércoles por la mañana se conoció que el fiscal Diego Azcárate resolvió archivar la denuncia que presentó la vicegobernadora de Neuquén, Gloria Ruiz contra funcionarias y funcionarios públicos del Estado provincial. El fallo se conoce en medio de su presentación ante la Comisión A de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, donde ejerce su defensa ante el informe que hicieron los diputados por supuestas irregularidades en su gestión, que podrían determinar su inhabilidad moral para ejercer el cargo.

La decisión se confirmó tras el análisis del contenido de la denuncia que fue presentada ante la Justicia Federal, ámbito donde la fiscal Mariana Querejeta se declaró incompetente y la derivó hacia la Justicia Provincial.

"Fue acertada la decisión de la colega del Fuero Federal en tanto la potestad exclusiva de la persecución penal está en cabeza de ambos Ministerios Públicos a partir de la implementación de sendos Códigos Procesales (art. 25 CPPF y art. 69 CPP de Neuquén), correspondiendo por lo tanto al suscripto aceptar o rechazar la competencia”, dijo Azcárate.

Y señaló que la fiscal consideró que no se advierten elementos que den cuenta de la competencia federal en razón de materia, territorio o persona "lo que es correcto dado que la denuncia refiere a supuestos delitos –sin indicar hecho alguno- que afectarían a la administración pública provincial”.

Asimismo, el fiscal explicó según consta en la denuncia de la vicegobernadora, las personas acusadas fueron Ernesto Novoa, Guillermo Monzani, Francisco Lepore, Claudio Domínguez, Carina Riccomini, Tania Bertoldi, Julieta Corroza, Lucas Castelli, Matías Nicolini, Rubén Etcheverry, Marcelo Severini y "toda otra persona cuya responsabilidad surja de la presente pesquisa por haber todos ellos intervenido, a través de la comisión de distintos delitos conexos y con distintos grados de participación, en una compleja maniobra tendiente a apartarme ilegalmente del ejercicio del cargo de vice gobernadora de la Provincia de Neuquén”.

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Los supuestos delitos que fueron denunciados, son “asociación ilícita, falsa denuncia, abuso de autoridad, atentado al orden constitucional y a la vida democrática, cohecho y tráfico de influencias y lavado de activos agravado (artículos 210, 245, 248, 227 y 227 bis, 256 y 256 bis y 303, inciso 2 “b” del Código Penal).

"Del catálogo de delitos enumera lo que considera elementos dogmáticos sin indicar las acciones concretas que habrían realizado las personas denunciadas”, aclaró el fiscal, y remarcó que “nos encontramos ante una denuncia carente de hechos fácticos que permitan evaluar la posible subsunción de los tipos penales referidos”, y puntualizó que “dicha descripción o enunciación fáctica resulta ser un requisito insoslayable”.

Y destacó que ahondando en el análisis de la cuestión denunciada "no puedo dejar de hacer especial hincapié en que allí también se hace mención a la resolución 1219 del 27/11/24 tomada por la Honorable Legislatura Provincial. Se da a entender allí –sin el más mínimo fundamento- que todos esos delitos mencionados tenían como única finalidad el dictado de esa decisión legislativa”.

"Más allá de cualquier tipo de interpretación y/o especulación infundada, lo cierto es que dicho acto de gobierno, propio del Poder Legislativo, ha sido llevado a cabo en el marco de las atribuciones que el artículo 189, inciso 25 de la Constitución Provincial otorga a la propia Legislatura Provincial”, dijo Azcárate.

Y aclaró que es el único hecho fáctico relatado en la denuncia "en modo alguno encuentra subsunción penal y, por el contrario, se trata de un acto de gobierno legítimo que fue dictado acorde a la normativa imperante y cuya validez no puede ponerse en duda con tan solo realizar una hipótesis penal infundada”.

Ante estos argumentos, dispuso el archivo del caso, en orden a lo previsto por el artículo 131 inciso 4 del CPP, que indica que este medida debe adoptarse cuando “no se ha podido individualizar al autor o partícipe o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder”.

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