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Renunció Claude Staicos, secretario de Prensa del Gobierno provincial

Lo informó este miércoles a la tarde a través de sus redes sociales. "Cuestiones familiares me exigirán el máximo tiempo y dedicación", afirmó.

El secretario de Prensa y Comunicación del Gobierno provincial, Claude Staicos, presentó la renuncia a su cargo. Lo informó este miércoles por la tarde a través de sus redes sociales.

"Cuestiones familiares me exigirán el máximo tiempo y dedicación. Agradezco especialmente al gobernador Rolando Figueroa y al equipo de gobierno por la confianza profesional y el trabajo compartido", explicó a través de una breve publicación en su cuenta de X.

En octubre del año pasado, el funcionario se había tomado licencia por similares circunstancias. En aquel entonces, explicó que la decisión responde a "la necesidad de dedicarse a la revinculación con su hijo y a la recomposición del vínculo familiar", en el marco de un proceso judicial que cuenta con sentencia favorable y firme, luego de haber sufrido la obstrucción del vínculo con su hijo durante más de cinco años.

La decisión del funcionario se dio en el marco de una disputa judicial por la tenencia de uno de sus hijos que tuvo especial relevancia en los últimos días. Este martes, se llevó adelante una audiencia en la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), donde se llegó a un principio de acuerdo.

Tras la instancia de mediación, el menor regresó al domicilio paterno y Staicos decidió hacerse a un lado en su cargo de gestión para ocuparse de su situación familiar.

En la instancia judicial participaron la jueza de Cámara en lo Civil Patricia Clerici, la jueza de Familia Adriana Luna, el Defensor del Niño, Niña y Adolescente Lautaro Arévalo, además de ambos progenitores junto a sus abogados. También se hicieron presentes profesionales del equipo interdisciplinario del fuero de familia.

El comunicado oficial de la Justicia

A través de un comunicado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), informó que el 8 de julio del 2026 se confirmó la condena de la madre del niño, identificada como J.A.S. por impedimento de contacto de menores con sus padres no convivientes.

La mujer había sido condenada a seis meses de prisión de ejecución condicional dictada en el juicio, junto con las reglas de conducta fijadas por tres años.

El delito atribuido está previsto en el artículo 1°, última parte, de la ley 24.270, que sanciona a quien impide u obstruye el contacto de un hijo o hija con el progenitor no conviviente, con una escala agravada cuando el niño es menor de diez años.

Según el texto oficial de la Justicia, el 21 de mayo de 2025, un juez penal declaró la responsabilidad penal de la acusada, como autora del delito. El 27 de noviembre del mismo año fijó la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y estableció reglas de conducta por tres años, entre ellas la prohibición absoluta de contacto con el denunciante y el resguardo de la imagen y el nombre del niño y de su progenitor.

La defensa impugnó esa condena y, en marzo de 2026, el Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso, revocó la sentencia condenatoria y absolvió a la acusada.

Contra ese pronunciamiento, presentaron impugnaciones extraordinarias el Ministerio Público Fiscal y la querella, en representación del padre del niño. La Sala Penal declaró inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal y admitió parcialmente el de la querella.

De esta forma, revocó la sentencia absolutoria y, ejerciendo competencia positiva, resolvió directamente la impugnación ordinaria que la defensa había planteado contra la condena. Rechazó todos sus agravios y confirmó tanto la sentencia de responsabilidad como la de pena, por considerar que el juez del juicio arribó a una solución ajustada a las circunstancias del caso, debidamente acreditadas y con el grado de certeza que exige una condena.

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