Los jueces ratificaron la condena por el ataque donde tres adolescentes fueron asesinados por un compañero. Quiénes deberán enfrentar los cargos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la obligación del Estado Nacional y de la provincia de Buenos Aires de indemnizar a familiares de víctimas de la Masacre de Carmen de Patagone s, ocurrida el 28 de septiembre de 2004.
Aquel día, Rafael Juniors Solich, entonces de 15 años, ingresó al aula con una pistola calibre 9 milímetros perteneciente a su padre, suboficial de Prefectura Naval Argentina, y disparó contra sus compañeros de la Escuela de Enseñanza Media N°202.
El brutal ataque dejó tres estudiantes muertos: Sandra Núñez, Federico Ponce y Evangelina Miranda; mientras que otros cinco alumnos resultaron heridos.
Más de dos décadas después, el máximo tribunal rechazó los recursos presentados por el Estado Nacional y por la provincia de Buenos Aires, por lo que quedaron firmes las condenas civiles vinculadas con el pago de indemnizaciones.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron los planteos por inadmisibles bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión de la Corte Suprema
El fallo ratificó lo resuelto en instancias anteriores respecto de la responsabilidad del Estado nacional, a través de la Prefectura Naval Argentina, y del Estado bonaerense, por medio del sistema educativo provincial. La causa fue impulsada por la madre de Sandra Núñez, una de las adolescentes asesinadas durante la masacre.
El tribunal ya se había pronunciado en el mismo sentido en otra demanda vinculada al caso, iniciada por familiares de Federico Ponce. La familia de Evangelina Miranda también promovió una acción judicial contra el Estado, que recibió fallo de primera instancia en octubre de 2024.
Las resoluciones previas consideraron que existieron omisiones graves tanto en el resguardo del arma utilizada en el ataque como en la respuesta institucional frente a señales de alarma sobre la conducta de Solich. Esos elementos fueron centrales para sostener la responsabilidad estatal y ordenar el pago de las indemnizaciones.
Los recursos presentados por el Estado Nacional y por la Fiscalía de Estado bonaerense cuestionaban esas conclusiones. Sin embargo, la Corte rechazó los planteos y dejó firme la decisión.
Las alertas que no fueron atendidas en la escuela
La Masacre de Carmen de Patagones ocurrió después del izamiento de la bandera, cuando Juniors se paró frente a sus compañeros de primer año del Polimodal y comenzó a disparar dentro del aula. Luego fue declarado inimputable por su edad.
En el expediente civil, los jueces valoraron que distintos integrantes de la escuela habían advertido comportamientos preocupantes del adolescente antes del ataque. Entre esas señales figuraban amenazas, inscripciones en bancos y pizarrones, referencias violentas, hostigamientos a compañeros y expresiones de simpatía con el nazismo.
También se tuvo en cuenta que el propio padre del joven había pedido ayuda a las autoridades escolares por la conducta de su hijo. Para los camaristas que confirmaron las indemnizaciones, esas advertencias no fueron abordadas con la diligencia que exigía el deber de cuidado del establecimiento educativo.
El fallo sostuvo que la escuela contaba con un Equipo de Orientación Escolar y con herramientas institucionales para intervenir frente a una situación que no podía considerarse aislada. Según la resolución, las autoridades educativas debieron agotar los recursos disponibles para proteger la integridad de los alumnos y elaborar una estrategia de acompañamiento.
El arma de Prefectura y la responsabilidad del Estado
Otro eje central del caso fue la procedencia del arma utilizada en la masacre. La pistola pertenecía a Prefectura Naval Argentina y estaba asignada al padre de Solich por su función como suboficial.
La Justicia concluyó que la fuerza federal también debía responder porque no garantizó adecuadamente el cumplimiento de las normas de guarda y custodia del arma reglamentaria. De acuerdo con el expediente, el arma permanecía en la vivienda familiar, dentro de un placard, detrás de libros y debajo de una bolsa, sin candados, cerraduras ni barreras que impidieran el acceso de personas no autorizadas.
El Estado Nacional sostuvo que la responsabilidad debía recaer en un tercero ajeno a su control, ya que el arma fue sustraída por el hijo del agente. No obstante, los tribunales anteriores consideraron que la falta de control sobre el resguardo del arma asignada por la fuerza resultó determinante para atribuir responsabilidad civil.
Con la decisión de la Corte Suprema, quedó firme la obligación de indemnizar a familiares de las víctimas. La resolución cierra una etapa central del proceso civil iniciado tras uno de los ataques escolares más graves registrados en la Argentina y vuelve a poner el foco sobre las responsabilidades institucionales que rodearon la tragedia.
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