En el marco del paquete fiscal, AFIP postergó los vencimientos para el ingreso de anticipo de Ganancias y Bienes Personales.
En el marco de la implementación de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
De esta forma, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.
Según lo dispuesto en la Resolución General 5541/24, el cronograma de vencimientos, para el primer anticipo del Periodo Fiscal 2024, es: para los CUITs terminados en 0, 1, 2, 3 y 4, el 14 de octubre; para los terminados en 4, 5 y 6, el 15 de octubre; y para los finalizados en 7, 8 y 9, el 16 de octubre.
En lo que respecta al segundo anticipo, el vencimiento para los CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3, es el 13 de noviembre; los que finalizan en 4, 5 y 6, el 14 de noviembre; y para los terminados en 7, 8 y 9, el 15 de noviembre.
Qué son los anticipos y quienes deben abonarlo
Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.
Deben abonarlos todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.
¿Cómo se ingresan los anticipos?
El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:
Ganancias
· Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
· Concepto: 191 - Anticipos
· Subconcepto: 191 – Anticipos
Bienes Personales
· Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
· Concepto: 191 - Anticipos
· Subconcepto: 191 – Anticipos
¿Cómo se solicita la reducción de anticipos?
Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).
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