La Anses fijó una normativa ante el caso del fallecimiento de un jubilado. ¿Qué pasa con sus haberes?
La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) enfatiza que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción. Caso contrario el banco y Anses quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan. Entonces, ante su fallecimiento, ¿qué sucede con el sueldo de un jubilado?
De acuerdo al sitio oficial de la Anses, los haberes devengados son los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de su fallecimiento. Puede tratarse de montos correspondientes a Primera liquidación; Mensual proporcional o completo; Aguinaldo proporcional o completo; Subsidios no percibidos o Asignaciones familiares.
Cuando un jubilado fallece, la Anses da de baja de forma automática el sueldo que este percibía, por lo que es imposible seguir cobrando su jubilación. Los parientes con derecho a pensión son los que tienen la prioridad para cobrar los haberes pendientes.
Según lo indica la Anses, las personas herederas de un jubilado o pensionado fallecido pueden solicitar el cobro de los haberes pendientes. Y les corresponderá a los parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
- Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago).
- Personas herederas legales.
Asimismo, la Anses manifiesta que las personas herederas pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la persona jubilada o pensionada. ¿Qué documentación deberán presentar?
De la persona titular fallecida:
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria de ANSES (PS 6.76) (de no existir información de los haberes impagos en el sistema).
De la persona solicitante:
- DNI.
Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con la siguiente documentación:
- Formulario Solicitud de Haberes devengados (PS 6.253).
- Formulario Información Sumaria S (PS 6.258)(del solicitante).
- Formulario Información Sumaria T (PS 6.259) (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
- Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).
Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
- El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
- Formulario Declaración Jurada de Herederos no Solicitante (PS 6.254), con firma autenticada por autoridad competente.
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además:
- Formulario Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes (PS 6.255).
- Formulario Caución Juratoria - Solicitante No Heredero (PS 6.256).
- Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.
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