Los trabajadores recibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Todo lo que hay que saber del aguinaldo de junio 2026.
El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como el aguinaldo, funciona como el salario anual número 13 y se divide en dos cuotas que se abonan a mitad y a fin de año. Pero, ¿cuándo se cobra el aguinaldo de junio 2026? ¿Cuál es la fecha límite y cómo calcular el monto según el sueldo?
Establecido bajo la Ley 23.041, el aguinaldo es un derecho para el personal del sector público y privado, además de alcanzar a la totalidad de jubilados y pensionados del país. En momentos donde el consumo sigue sin despegar y crecen las deudas en los hogares, representa un respiro para muchas personas. Por ello, conocer la fecha de cobro y el monto resulta clave para reorganizar las finanzas.
Cuándo se paga el aguinaldo de junio 2026
De acuerdo al marco legal vigente, los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar el medio aguinaldo de mitad de año antes del 30 de junio.
Muchas empresas y empleadores adelantan el pago durante la semana del 23 de junio para facilitar la gestión administrativa. Sin embargo, la normativa contempla una tolerancia de hasta cuatro días hábiles, lo cual permite extender el depósito efectivo hasta los primeros días de julio sin incurrir en infracciones.
En el caso de los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cobro del Sueldo Anual Complementario ocurre de forma simultánea con el haber correspondiente al mes. El cronograma oficial se rige, como es habitual, por el último número del Documento Nacional de Identidad del titular.
Cómo se calcula el aguinaldo de junio 2026
El cálculo del aguinaldo está determinado por ley. Cada cuota del SAC equivale al 50% del salario mensual más alto que el trabajador haya recibido durante el semestre. En el caso del pago de junio, se toma como referencia el sueldo más alto del período comprendido entre enero y junio del mismo año.
Para establecer el aguinaldo, se toma en cuenta el salario bruto y no el neto. Es decir, se considera el total de los salarios, horas extras, comisiones y otros pagos recibidos durante el semestre, sin aplicar las deducciones del seguro social o impuestos. En tanto, se excluyen los conceptos no remunerativos, premios, indemnizaciones ni cobros de dinero excepcionales.
Si un trabajador obtuvo diferentes niveles salariales en los seis meses iniciales del año, la empresa debe identificar cuál fue la mayor remuneración mensual bruta, sin contar horas extras, viáticos u otros pagos no remunerativos, y calcular la mitad de ese monto.
Y si un empleado trabajó menos de seis meses, se debe pagar un proporcional. La fórmula establece que se debe dividir el sueldo por doce meses y luego multiplicar por la cantidad de meses efectivamente trabajados dentro del semestre.
Para los jubilados y pensionados del sistema previsional, el mecanismo del cálculo es el mismo: ANSES pagará el 50% de la remuneración más alta de los primeros seis meses del año. Como las jubilaciones y pensiones se actualizan mensualmente con el índice de inflación, se da por hecho que la más alta será la de junio.
Qué conceptos se incluyen en el cálculo del aguinaldo y cuáles quedan excluidos
Los componentes que se contemplan dentro del Sueldo Complementario se cuentan:
- Sueldo básico
- Antigüedad
- Presentismo
- Comisiones habituales
- Horas extra regulares
- Adicionales remunerativos propios del convenio
En tanto, los componentes que no forman parte del cálculo del aguinaldo son los siguientes:
- Bonos no remunerativos
- Premios extraordinarios
- Viáticos no remunerativos
- Asignaciones familiares
- Gratificaciones excepcionales
- Cualquier suma que figure como “no remunerativa”
Qué trabajadores recibirán aguinaldo y cuáles no
Los trabajadores que están habilitados para recibir el aguinaldo de junio son:
- Trabajadores en relación de dependencia (sector público o privado)
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
En cambio, no recibirán ningún pago extra estos grupos:
- Monotributistas.
- Trabajadores informales o no registrados.
- Profesionales independientes que cobran honorarios (abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc).
- Beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), planes de desempleo y becas Progresar.
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