Los nuevos topes de transferencia rigen en todo el país. Superarlos puede generar bloqueos de cuenta o inspecciones fiscales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fija montos máximos que afectan tanto a cuentas bancarias como a billeteras virtuales. Es fundamental conocer esta información para que el organismo no inicie una investigación interna sobre los montos y aplique sanciones económicas. En detalle, cuánto dinero se podrá transferir en octubre de 2025.
Los límites se actualizan cada seis meses, según cálculos que siguen la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).
Topes de transferencia para billeteras virtuales en octubre
Aunque en los últimos meses se incrementaron los montos a partir de los cuales se pueden investigar los movimientos bancarios y de billeteras virtuales, lo cierto es que continúan algunos máximos y requisitos a cumplir para no ser sancionado por ARCA.
Ante cualquier movimiento bancario que lo supere, las diferentes entidades están obligadas a reportar a ARCA de forma automática. Estos montos se aplican tanto a transferencias entre familiares como a terceros.
"La información se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos", informa ARCA en su web oficial sobre los límites en transferencias.
¿Cuáles son los límites para operaciones bancarias fijados por ARCA 2025?
El último cambio que estableció ARCA para las operaciones bancarias fue en junio de este año y seguirá vigente hasta nuevos anuncios oficiales.
En caso de que una persona supere estos límites, lo más probable es que se inicie una investigación sobre los movimientos realizados. Cabe destacar que no se revisa la cantidad de transferencias, sino los montos totales del último mes.
Hasta ahora, los máximos fijados por ARCA y la UIF en octubre de 2025 son:
- Transferencias y acreditaciones: hasta $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
- Extracciones en efectivo: límite de $10.000.000.
- Saldos bancarios al cierre del mes: máximo de $50.000.000 para particulares y $30.000.000 para empresas.
- Plazos fijos: hasta $100.000.000 en personas físicas y $30.000.000 en jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: tope de $100.000.000 para individuos.
- Compras como consumidor final: se permiten hasta $10.000.000 sin necesidad de justificar.
- Pagos de todo tipo: límite de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
"Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa", detalla el sitio oficial de ARCA sobre las transferencias en monedas extranjeras.
"De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa", añade.
Qué pasa si se superan los límites fijados por ARCA
En caso de que el organismo detecte que una persona llegó a los límites fijados para octubre, el fisco podría solicitar la documentación correspondiente sobre los últimos movimientos bancarios.
Por su parte, los bancos y las fintech están habilitados a retener los fondos de manera preventiva antes de que muestren los documentos. Además, puede haber casos en los que se apliquen sanciones económicas.
En caso de que las operaciones superen los límites permitidos por ARCA o la UIF, pueden pedir los siguientes comprobantes para verificar la legitimidad de los fondos:
- Comprobantes de compra o venta de bienes.
- Recibos de sueldo o comprobantes previsionales.
- Facturación de los últimos tres a seis meses.
- Constancia de inscripción en el Monotributo o en el régimen general.
- Certificación de fondos firmada por un contador público.
- Extractos bancarios que acrediten la operación.
- La falta de respuesta o documentación puede derivar en bloqueos preventivos de cuenta o en una inspección fiscal.
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