En este artículo, te contamos cuándo puede intervenir la AFIP ante determinados gastos o saldos en la cuenta de una billetera virtual.
El sitio oficial Argentina.gob.ar define a las billeteras virtuales electrónicas como una aplicación para teléfonos móviles que permite manejar el dinero digitalmente. Sólo es necesario bajar la aplicación al teléfono y no tiene costo. En la Argentina, las billeteras virtuales comenzaron a utilizarse masivamente en 2021. Entre otras empresas referentes en el mercado, pueden mencionarse a Naranja X, Ualá, Mercado Pago y Personal Pay. Claro que el manejo que los usuarios llevan adelante en sus billeteras virtuales es seguido muy de cerca por la AFIP…
Es que, a fines de mayo de 2024, la AFIP actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
Cuando el usuario de una billetera virtual realice transferencias o gastos superiores a los 400 mil pesos o bien registre saldos mensuales superiores o iguales a 700 mil pesos, la AFIP podría iniciar un proceso de investigación para determinar el origen de los fondos.
En su sitio web, la AFIP detalló los alcances de la nueva medida y especificó que, en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se elevó de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se elevó de $120.000 a $400.000.
Asimismo, la AFIP detalló que se elevaron los montos previstos para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales (billeteras virtuales), incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago. En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.
Por otra parte, la AFIP remarcó que se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.
Cabe recordar que si se excede dicho tope de dinero a depositar sin declarar, la AFIP podrá intimar al contribuyente y requerirle la siguiente información:
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturas emitidas en los últimos seis meses.
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.
Estos datos serán solicitados a través del correo electrónico del usuario (domicilio fiscal declarado) o por la misma aplicación. La AFIP podría optar por cerrar la cuenta del contribuyente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Asimismo, la AFIP hizo especial hincapié que en el caso de tratarse de una cuenta con montos en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda en una billetera virtual, se deberá proceder a efectuarse la conversión a su equivalente en curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.
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