Los bancos no tendrían más obligación de redactar contratos de forma clara y con textos destacados en negritas en artículos de importancia para el usuario. También se deroga la obligación de introducir marcas seguridad en los plásticos.
Hay un supuesto detrás de las ideas liberales respecto de la no intervención en los mercados. Se supone que al retirarse el Estado los privados quedarán libres para competir, bajar costos y así, ofreciendo sus bienes y servicios cada vez más baratos, ayudar a la sociedad. Pero la realidad indica que cuando hay pocos oferentes de un producto, lo que suele ocurrir es que se ponen de acuerdo para fijar precios.
El DNU del presidente Javier Milei mete mano en el mercado de las tarjetas de crédito, fuertemente concentrado, dominado por apenas una docena de bancos emisores de este tipo de financiamiento denominado “revolving”. Lo que se desprende de la reforma es que la mayoría de las condiciones que se eliminan son las que benefician a los consumidores que no implican a los bancos y empresas mayores costos por cumplirlas. De modo que no reportan en beneficio del consumidor.
Las modificaciones son sobre la Ley de Tarjetas de Crédito sancionada el 7 de enero de 1998. Allí se define que el sistema es el “conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales”. Se lo cambia por la denominación de “conjunto de contratos individuales”.
De acuerdo a cómo quedaría la redacción de la ley de aprobarse el DNU en el Congreso, las tarjetas de crédito dejarían de tener marcas de identificación del titular, el banco emisor y de seguridad establecidas en el artículo 5, que se deroga..
La norma también deroga el artículo 7 que se podría ser calificado como “anti letra chica” del contrato. Entre ellos se da de baja el el inciso que indica que “el contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista” y el que indica que “las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados”.
El punto 8 también queda fuera de vigencia y es también a favor de los bancos. Decía que un contrato de tarjetas se perfecciona cuando se firma, se emiten los plásticos y el titular los recibe dando conformidad. Con la redacción nueva, la persona ya quedará comprometida ante el banco a pagar cargos aún no recibiendo la tarjeta.
El DNU elimina el artículo 9 que aclara que la mera solicitud de una tarjeta al banco no implica perfeccionar un contrato que genere responsabilidad del solicitante ante la entidad. Cualquier consentimiento sobre una tarjeta puede ser considerado entonces como una solicitud.
Bancos sin sanciones
El DNU deroga un artículo que establece penalidades a los bancos que no cumplan con la obligación de informar la tasa de interés que cobran a los usuarios de tarjetas o no observen disposiciones relativas a la misma. Se puede decir que al derogarse ese artículo los bancos podrán incumplir con la ley, ya que no tienen sanción prevista.
Por otro lado, se deroga el artículo 32 que es el que obliga a los bancos a informar a los comercios datos de los usuarios del sistema e información sobre robos y pérdidas de tarjetas. Esto obedecería a que quedó viejo. En 1998, cuando se sancionó la regulación, no había mecanismos digitales tan desarrollados como ahora para desactivar en forma inmediata una tarjeta perdida o robada. Del mismo modo que el artículo 35 los obliga a entregar terminales digitales de consulta a los comercios.
Por otro lado, se elimina el artículo 53 que prohibía a los bancos informar a agencias de datos privadas cuando un cliente entraba en mora o no pagaba su resumen. Una demora de cualquier tipo puede significar para el consumidor entrar al “Veraz”, lo que puede afectar en otras operaciones de crédito.
El 54 puede ser el punto que de deroga que sí se puede considerar que tiene mayor razonabilidad. Es el que obliga a los bancos a informar a la Secretaría de Comercio las promociones que pongan en el mercado.
Por otro lado, el DNU reemplaza el artículo 18 de la Ley de Tarjetas que establecía un tope a los intereses punitorios del 50% de la tasa que cobra por las operatoria de financiación. Lo reemplaza por otro texto que indica que los punitorios no son deuda capitalizable, es decir, que se deben cobrar conceptualmente separado de la deuda original.
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