Los trabajadores podrán tener un descanso extra. Qué pasará con los supermercados y los shoppings el próximo lunes.
La actividad mercantil estará afectada en su normal funcionamiento debido a la celebración del Día del Empleado de Comercio. La fecha fue trasladada y los trabajadores podrán disfrutar de un día extra de descanso.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) comunicó que el Día del Empleado de Comercio 2025 fue trasladado, en virtud de un acuerdo establecido junto a las entidades sindicales firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
El cambio incorpora efectos sobre la operatoria de los comercios y define las reglas para quienes decidan trabajar ese día, en línea con la legislación vigente para jornadas consideradas feriado nacional.
Desde el sector confirmaron que la fecha se trasladará del 26 de septiembre al lunes 29, para que los trabajadores puedan disfrutar de un descanso extra.
Con este cambio, las condiciones laborales y salariales que rigen durante la jornada adquieren especial relevancia. La nueva fecha mantiene los derechos reconocidos en la normativa vigente, equiparándose a un feriado nacional en todos sus efectos legales y en los criterios para el pago de salarios. La CAC además aclaró aristas relacionadas con la apertura de locales y las modalidades de trabajo ante la posibilidad de asistencia voluntaria de los trabajadores.
Qué locales estarán cerrados
El Día del Empleado de Comercio recuerda el 26 de septiembre de 1934, cuando se sancionó la Ley N° 11.729, que reguló por primera vez las relaciones laborales del sector. Pero tal como está establecido en la legislación, será trasladado al último lunes del mes, que este año será el 29 de septiembre.
Esta celebración es un logro impulsado por la Federación de Empleados de Comercio bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo. La normativa introdujo beneficios claves como licencias por enfermedad y accidentes, así como la indemnización por despido.
Ante estas condiciones, el Día del Empleado de Comercio 2025 obligará a cerrar todos los supermercados, shoppings y grandes cadenas en todo el país.
La comunicación oficial especifica que quienes figuren como empleados mercantiles bajo el Convenio Colectivo 130/75, el lunes 29 de septiembre de 2025, tendrán la opción de presentarse o no a cumplir tareas, bajo los alcances fijados por la Ley 26.541.
Dicha ley establece que la jornada se asimila a un feriado nacional a todos sus efectos: los empleados pueden optar por no trabajar, lo que no implica pérdida alguna de remuneración ni la necesidad de justificar la ausencia. Tampoco debe otorgarse la jornada como franco compensatorio ni se permite descontarla de días de descanso ya acordados.
¿Cómo se liquida ese día a los empleados de comercio?
La normativa indica que los empleados de comercio no deben prestar tareas ese día, equiparándolo a un feriado nacional.
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo equipara el feriado al descanso dominical, en principio está prohibido trabajar salvo excepciones.
Si no se trabaja, se abona igualmente el día.
Si se trabaja, corresponde la remuneración normal más recargo del 100% (es decir, el doble de una jornada habitual).
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