El beneficio a deudores de créditos hipotecarios y créditos UVA que el Banco Central modificó
En una nueva disposición se aclaró que si el valor de la cuota sube más del 10% el banco debe notificar al cliente y ofrecer ampliar plazos.
Una comunicación del Banco Central a las entidades financieras eliminó la obligatoridad de los bancos de hacer contratar un seguro a sus clientes hipotecarios que pidieran ampliar plazos en caso de que el incremento de las cuotas supere el 10%. Esto quita un beneficio a los deudores de estos préstamos y de los crédito UVA.
La medida que figura en el banco de datos del BCRA lleva el número A 8024, es una comunicación a las entidades financieras para que tomen en cuenta al momento de conceder un préstamo a sus clientes.
La comunicación indica que como política de crédito, los bancos tendrán que tener en cuenta al momento de otorgar un hipotecario “especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”)”.
Ese punto sustituye uno anterior que planteaba la cuestión del seguro, que era una norma de seguridad que había sido determinada durante la gestión de Federico Sturzenegger en el Banco Central.
Fuentes del Banco Central informaron que "se elimina la obligatoriedad a los bancos de ofrecer un seguro para cubrir descalce entre CER y CVS (que los hacía mantener la relación cuota-ingreso, agregando más cuotas al final)".
"A partir de ahora pasa a ser voluntario que los bancos ofrezcan este u otro tipo de seguro. Se espera que esta medida disminuya los costos de los créditos hipotecarios como así también facilitar su securitización (venta de paquetes de crédito en el mercado de capitales) que permitirá un mayor desarrollo del este tipo de financiamiento", señalan desde la entidad, quienes indican que "se flexibiliza la condición obligatoria de que las cuotas deban ser mensuales.
Lo que va a ocurrir con esta medida es que si bien los bancos podrán ofrecer a sus clientes la opción de ampliar plazos, no lo van a hacer en los próximos contratos, porque la idea de las entidades es "sacarse de encima" los créditos de su cartera vendiéndolos en el mercado. Es lo que se llama "securitización" que es emisión de un bono. Para ello requieren que el activo (los créditos) no varíen.
No obstante, la medida indica que otra parte que “las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10 % el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el (Coeficiente de Variación Salarial desde su desembolso”.
Créditos hipotecarios, UVA y deudores
“En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente -por medios electrónicos cuando sea posible- y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender el plazo originalmente previsto para el préstamo, observando que por dicha extensión de plazo la cuota no supere el 30 % de los ingresos computables”, agrega el comunicado.
El texto de la normativa indica que “en el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito”.
“De ser aceptada la opción, deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato”, indica la normativa demanda por la máxima autoridad financiera.
Según se informo, hasta este momento, los bancos podían ofrecer a sus clientes cambiar los plazos, estirando hasta un 25% del mismo para adecuar la cuota a la capacidad de pago.
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