La medida modificada por decreto acompaña otra decisión clave que hizo suspender el paro del sector para este viernes. Qué sucederá con el Servicio Meteorológico Nacional.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2026, publicado este 24 de abril en el Boletín Oficial, obligó al gremio de ATE a levantar el paro previsto por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), que preveía un apagón informático que iba a afectar la llegada y salida de vuelos, debido a la falta de información sobre las condiciones climáticas.
Esta medida introduce un cambio de fondo en el régimen de prestación del servicio meteorológico aplicado a la aviación.
La norma establece, por primera vez de manera expresa, que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la República Argentina. Fue dictada por el Poder Ejecutivo en un contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y llevó al levantamiento del paro que estaba previsto para este viernes, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.
El decreto se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.
En ese sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.
El SMN ya no tendrá la exclusividad de informes para los vuelos
Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.
El nuevo esquema habilita a EANA a prestar ese servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que estos cumplan los estándares técnicos, operativos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). De este modo, el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio meteorológico para vuelos, como lo había sido hasta ahora. No obstante, el decreto establece un régimen transitorio para evitar cualquier interrupción del servicio.
Durante un plazo de hasta 180 días hábiles, el Servicio Meteorológico Nacional deberá continuar prestando el MET aeronáutico asistiendo a EANA, mientras se implementa el nuevo esquema de responsabilidades. El Gobierno argumenta que este período de transición es necesario para garantizar la continuidad operativa y preservar los niveles de seguridad aérea exigidos por las normas nacionales e internacionales.
Destino de recursos económicos
La norma también introduce un cambio en el destino de los recursos económicos asociados a esta función. -
que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA.
Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.
En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.
El cuestionamiento a la concentración del servicio
El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema. En ese marco, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin mecanismos alternativos de provisión inmediata, al considerar que ello configura un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional.
El decreto tiene además consecuencias directas sobre el derecho a huelga en el ámbito del MET aeronáutico. Al encuadrar esta función específica como servicio público esencial, habilita legalmente restricciones a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. Esta interpretación fue el fundamento utilizado por el Gobierno para declarar ilegal el denominado “apagón informativo” que ATE había anunciado en el SMN y que amenazaba con afectar la operatoria aérea en todo el país.
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