Empleados de Comercio: cuántos días corresponden por paternidad
En esta nota, te contamos cuántos días les corresponden por paternidad a los empleados del sector del Comercio.
El 26 de septiembre se conmemorará el Día del Empleado de Comercio en la Argentina. La fecha estipula que los trabajadores del sector dispondrán de un día no laborable en esa jornada. En el sitio oficial de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), se anunció a los empleados de comercio que “es tu día. Es tu descanso. Es tu derecho. Día no laborable. Ley Nacional 26.541. Feliz día!”. Ahora bien: ¿qué estipula el Convenio Colectivo de Trabajo del sector en relación a los días de licencia por paternidad?
Cabe recordar que las normativas que rigen las tareas de los empleados de comercio fueron dispuestas en la Convención Colectiva de Trabajo Nro 130/75. En dicho documento, se especifican todas y cada una de las licencias con goce de sueldo que asiste a los trabajadores del sector.
Empleado de Comercio: ¿Cuántos días le corresponde al padre por nacimiento?
A los empleados de Comercio les corresponde 2 (dos) días hábiles por paternidad. En el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 se aclara que “el empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos”.
Asimismo, en el mencionado documento se detallan otras licencias que les corresponderán a los empleados de Comercio. Bajo el título Regímenes de Licencias y Permisos Especiales, el artículo 77 indica que “el empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones”; asimismo aclara que “le corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos”.
La norma también alude a la licencia que los empleados de Comercio tendrán como consecuencia del fallecimiento de un familiar: “El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado”.
Por otra parte, en dicho Convenio Colectivo de Trabajo se añade que el empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite y concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.
Cabe recordar que en, el Día del Empleado de Comercio, los negocios que pretendan llevar adelante la jornada del 26 de septiembre deberán ser atendidos por sus dueños. Si de todos modos un trabajador resuelve cumplir con sus tareas el Día del Empleado de Comercio, debe saber que su paga será el doble, como sucede en los feriados nacionales. Para calcular el monto, se deberá dividir el sueldo mensual por 30, restando un día que corresponde al feriado. También, se deberá dividir el sueldo por 25. Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones.
Entre otros locales, en el Día del Empleado de Comercio podrían cerrar los supermercados; centros comerciales; shoppings; tiendas de ropa; calzado; electrodomésticos; kioscos; librerías; almacenes; carnicerías y verdulerías.
Te puede interesar...
Lo más leído
Dejá tu comentario