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Fiestas y asueto: cómo se debe pagar el día si te toca trabajar el 24 o 31 de diciembre

Se acercan las fiestas de fin de año y surgen interrogantes sobre cómo se deben liquidar esos días de trabajo.

El Gobierno Nacional anunció en las últimas horas el asueto administrativo para Navidad y Año Nuevo que alcanza a trabajadores de la administración pública, pero no todos corren con la misma suerte y deberán trabajar.

El asueto rige para los días miércoles 24 y 31 de diciembre, previo a las fiestas. Pese a esta medida, serán muchos los trabajadores que deberán asistir normalmente a sus lugares de trabajo.

Más allá de la situación particular de cada rubro, muchos tienen dudas respecto a cómo se pagarán las jornadas del 24 y 31 de diciembre, que este año caen miércoles.

Está confirmado que el jueves 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados considerados inamovibles. Es decir que esos días no se trabaja y le corresponde el día de descanso a los trabajadores, pero ¿Qué pasa con el 24 y 31?.

Plata. Diciembre. Bono. Aguinaldo
El aguinaldo de diciembre llega unos días antes de las Fiestas de Fin de Año.

El aguinaldo de diciembre llega unos días antes de las Fiestas de Fin de Año.

Cómo debo cobrar si me toca trabajar el 24 y 31 de diciembre

Según establece la ley 27.399, que regula los feriados nacionales y los fines de semana largos, estos días no son feriado ni jornadas no laborables, por lo que todas las actividades se desarrollan con normalidad.

En el sector privado, el 24 y el 31 son días laborables y cada empleador decide si la jornada termina antes o se cumple con normalidad. Normalmente, se trabaja menos horas pero el día no se paga doble.

feriado dinero

La situación es diferente el 25 diciembre o el 1° de enero, ya que el día de Navidad y Año Nuevo se consideran un feriado nacional establecido por ley. Esto significa que el descanso es obligatorio y, en caso de que una persona deba trabajar, cobrará su jornada habitual de trabajo más un adicional equivalente al 100% de las horas trabajadas, como en todo feriado.

De esta forma, aquellos exceptuados de la norma serán los trabajadores de la administración pública. El asueto alcanza a todos los organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional, con una excepción: las instituciones bancarias y entidades financieras, que no están incluidas en la medida.

Fin de año y aguinaldo: ¿Hasta qué fecha se puede pagar según la ley?

La normativa vigente fija un límite para el depósito de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario en 2025, que alcanza tanto a empleados en relación de dependencia, como así también a beneficiarios de prestaciones de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Con el cierre del 2025 a la vista, muchos empiezan a hacer cuentas con el aguinaldo en mente. ¿Cómo se calcula y cuándo llega?. El Sueldo Anual Complementario (SAC), se liquida en dos cuotas cada año, una en junio y otra en diciembre. Cada cuota equivale al 50% del salario más alto recibido en el semestre correspondiente. Es decir, para la de diciembre se toma como referencia el mejor salario mensual que obtuviste entre julio y diciembre.

Si alguien comenzó a trabajar en medio del semestre, o no completó los seis meses, el monto se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado. En ciertos convenios, como el de comercio, además se consideran los adicionales remunerativos como antigüedad, presentismo, sumas fijas, siempre que sean remunerativos, al momento de calcular la base.

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