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Fue a hacerse una colonoscopía y salió con una incapacidad de por vida: ahora deben pagarle $43 millones

La Justicia confirmó una condena contra una clínica y un médico. Terminó 22 días en terapia intensiva. Qué sucedió.

Un hombre fue a realizarse un estudio médico de rutina y terminó en una incapacidad permanente del 41%. Ese recorrido, que comenzó en junio de 2008, ahora recibió un cierre judicial: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó una condena contra una clínica privada, un médico y sus aseguradoras por más de 43 millones de pesos. ¿Qué fue lo que sucedió?

El fallo, dictado en el ámbito del conurbano bonaerense, confirmó que existió praxis deficiente y que el paciente sufrió consecuencias físicas, estéticas y emocionales que alteraron de forma permanente su calidad de vida.

La causa se tramitó en Morón y dejó un mensaje claro sobre la responsabilidad profesional y el alcance real de las coberturas de seguro en contextos inflacionarios.

Un procedimiento habitual que derivó en una emergencia

El hombre llegó al centro de salud por síntomas compatibles con una hemorragia digestiva. Allí se le practicó una videocolonoscopía. Durante el estudio, el equipo médico detectó dos pólipos colónicos benignos y los retiró en el mismo acto.

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La Justicia consideró probada la incapacidad funcional y laboral, junto con el daño estético y moral, al confirmar la condena millonaria contra la clínica y el médico.

La Justicia consideró probada la incapacidad funcional y laboral, junto con el daño estético y moral, al confirmar la condena millonaria contra la clínica y el médico.

Poco después, el paciente comenzó con dolor abdominal intenso. Una radiografía reveló una doble perforación en el colon sigmoide. Ese hallazgo obligó a una primera cirugía de urgencia para reparar el daño y colocar una colostomía transversa.

Los días siguientes no trajeron alivio. Persistieron los dolores y apareció fiebre. Los médicos dispusieron una segunda intervención, esta vez con la extracción de unos 30 centímetros de intestino derecho por un cuadro de peritonitis séptica. El estado general del paciente se agravó: pasó 22 días en terapia intensiva, recibió el alta con una bolsa de colostomía y registró una pérdida de peso cercana a los 30 kilos.

Meses después, en octubre de ese mismo año, volvió a internarse para intentar una reconstrucción del tránsito intestinal. Según la demanda, esa tercera cirugía ni siquiera quedó asentada de forma adecuada en la historia clínica.

La pericia médica y una incapacidad del 41%

El reclamo civil sostuvo que las graves secuelas derivaron tanto del procedimiento inicial como del control posquirúrgico. La pericia determinó una incapacidad permanente del 41%, además de cicatrices queloides extensas, una eventración abdominal y limitaciones funcionales que impactan en la vida cotidiana.

El juez de primera instancia consideró que, aunque la colonoscopía y la extracción de pólipos estaban indicadas, la evolución posterior evidenció omisiones en el deber de diligencia. La responsabilidad médica, encuadrada como obligación de medios, quedó comprometida por la falta de controles adecuados frente a una complicación grave y poco común: la doble perforación.

Con ese criterio, el tribunal responsabilizó al profesional interviniente y al centro asistencial, y extendió la condena a las compañías aseguradoras. El monto incluyó daño físico, daño estético y daño moral, más intereses y costas.

Seguros, inflación y un criterio que favorece al damnificado

La clínica, el médico y las aseguradoras apelaron. Argumentaron que la perforación constituye un riesgo propio del estudio y que no existió negligencia. También cuestionaron el monto, sosteniendo que las pólizas contratadas en 2008 fijaban límites que ya se encontraban agotados.

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La Cámara rechazó todos esos planteos. Los jueces señalaron que la prueba médica y documental respalda la existencia de una praxis deficiente, especialmente en el seguimiento del paciente tras la primera cirugía. Además, remarcaron que la depreciación monetaria vuelve irrazonable atar la indemnización a valores históricos.

En línea con doctrina de la Suprema Corte bonaerense, el tribunal sostuvo que los límites de cobertura deben actualizarse para evitar que la reparación pierda sentido frente a la inflación. También avaló la aplicación de tasas de interés diferenciales desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo y descartó cualquier “enriquecimiento sin causa” del demandante.

La sentencia de la Justicia confirmó que los demandados deben afrontar las costas del proceso de apelación y dejó para una etapa posterior la regulación de honorarios.

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