La compra se hizo en un conocido negocio de electrodomésticos y, aunque, les reintegraron el dinero a los clientes, el caso llegó a la Justicia.
En el marco del Hot Sale, más de cincuenta consumidores que habían comprado una computadora portátil en Frávega, no obtuvieron el producto. Tras una demanda judicial ganaron un juicio millonario, luego de que la empresa cancelara sus operaciones por un presunto error en el precio publicado.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó que se entregue el producto y que se paguen indemnizaciones por daño moral y por la privación de uso del producto.
Se trata del caso "Martínez, Iván Ezequiel y otros c/ Frávega SACIEI s/ ordinario", que se convirtió en un precedente relevante para el comercio electrónico, especialmente en contextos de promociones masivas como el Hot Sale. La Justicia analizó cómo debe valorarse el "error de precio" en ese marco, qué expectativas legítimas posee el consumidor y cómo se distribuyen las cargas probatorias cuando se alega la existencia de un error esencial.
Todo comenzó el 30 de julio de 2020, durante la edición del Hot Sale -un evento ampliamente difundido y orientado a ofrecer descuentos significativos- más de cincuenta consumidores adquirieron una notebook Exo Smart 15,6" publicada en la web de Frávega por $24.999 y, en algunos casos, aún más barata: $22.499.
Los compradores recibieron:
- Confirmación de la operación,
- La factura correspondiente,
- La información de envío y estado del pedido.
Sin embargo, horas más tarde la empresa comunicó que la compra quedaba cancelada porque el precio publicado había sido ingresado por error. Según explicó, el código SKU asociado al producto correspondía en realidad a una impresora de menor valor, lo que habría provocado la publicación equivocada.
Frávega devolvió el dinero y ofreció un cupón de descuento del 15% para futuras compras. Los consumidores, en desacuerdo, iniciaron reclamos que no recibieron respuestas satisfactorias y luego acudieron al COPREC (prejudicial obligatoria en relaciones de consumo), donde tampoco llegaron a una solución. Finalmente, iniciaron la demanda judicial.
La defensa de Frávega: "fue un error y los consumidores debieron advertirlo"
- El precio publicado no correspondía a una oferta del Hot Sale sino a un error.
- El producto no podía venderse a ese valor sin generar pérdidas comerciales.
- Las notebooks valían aproximadamente $65.000, precio mucho más alto que el abonado.
- El error era evidente y el consumidor promedio podía advertirlo.
- Se actuó de buena fe al cancelar la operación, devolver el dinero y dar un cupón.
Además, Frávega argumentó que permitir que los consumidores exigieran la entrega del producto a ese precio implicaría un abuso de derecho en perjuicio de la empresa.
¿Cuándo un error puede invalidar un contrato?
La Cámara partió de una premisa central del Código Civil y Comercial: el error sólo invalida un contrato si es esencial y si es reconocible por la otra parte.
Este segundo requisito fue decisivo. Para los jueces, la cuestión no era si efectivamente existió un error interno en la carga del precio (que un peritaje confirmó), sino si el consumidor podía darse cuenta de ello al momento de contratar.
El tribunal enfatizó que la valoración debe hacerse desde la perspectiva del consumidor promedio, no desde la mirada de un especialista ni de quien conoce los precios de mercado al detalle.
Y en eventos como el Hot Sale -que se promocionan por sus "descuentos agresivos"- resulta difícil distinguir entre una oferta extraordinaria y un supuesto error. Es razonable que el comprador piense que un precio llamativamente bajo forma parte de una estrategia comercial para atraer ventas.
Los jueces subrayaron características propias del comercio electrónico:
- La inmediatez de las operaciones,
- La multiplicidad de publicaciones simultáneas,
- La confianza en la información provista por el propio vendedor.
En ese contexto, no podía exigirse al consumidor que actuara como un auditor de precios ni que verificara valores con otros comercios antes de concretar la compra.
Los compradores acreditaron que la oferta estuvo activa durante más de seis horas, e incluso mostraron que a mitad de la jornada Frávega bajó aún más el precio, de $24.999 a $22.499. Para la Cámara, esto reforzó la apariencia de que se trataba de una promoción genuina.
Si realmente se trataba de un error "grosero", explicó el tribunal, una empresa de esa envergadura debería haber detectado y corregido la publicación con mayor rapidez.
No se demostró que el error fuera "reconocible"
La Cámara concluyó que Frávega no logró demostrar que el supuesto error fuera perceptible para el consumidor medio. El fallo confirmó que las operaciones eran válidas y la empresa debía cumplirlas.
Obligación de entregar el producto al precio publicado
Los jueces ratificaron la decisión de primera instancia: Frávega deberá entregar la notebook a cada actor contra el pago del valor original abonado ($22.499 o $24.999).
Daño moral
La Cámara incrementó significativamente la indemnización por daño moral, elevándola a $500.000 para cada actor.
El tribunal remarcó que el daño moral en materia de consumo no requiere demostración mediante pruebas objetivas clásicas, porque suele consistir en alteraciones emocionales o afectaciones de la tranquilidad personal. La Cámara admitió también el daño por privación de uso, fijado en $75.000 por actor.
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