El tribunal de Puerto Madryn deberá dictar una nueva sentencia. "No le podía sacar la calza", fue el argumento de la defensa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó un nuevo fallo en un caso de abuso sexual agravado ocurrido en la ciudad de Puerto Madryn, luego de que el acusado fuera absuelto por la Justicia de Chubut basándose -entre otros fundamentos- en el argumento de la defensa de que la presunta víctima “era obesa”.
La Corte hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y así revocó una decisión dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que no había hecho lugar a la apelación contra el fallo.
Se trata de un caso ocurrido en 2016 en Puerto Madryn, en el que una mujer denunció a su expareja por abuso sexual con acceso carnal.
En 2018, un tribunal local absolvió al imputado, argumentando que no existían pruebas suficientes para acreditar el delito más allá de toda duda razonable, al considerar que la víctima era obesa.
Posteriormente, la Fiscalía presentó un recurso ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que lo desestimó.
Frente a esta situación, el Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena, interpuso una queja ante la Corte Suprema, señalando arbitrariedades y violaciones al debido proceso en las instancias judiciales previas.
La insólita absolución del tribunal de Chubut
La absolución inicial había sido adoptada por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro, de Puerto Madryn, quienes en su fallo determinaron que no se pudo comprobar el abuso sexual.
La Corte Suprema consideró que ni la absolución ni su posterior ratificación estuvieron debidamente fundamentadas, y puso especial énfasis en el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron los hechos.
Por tal motivo, ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las garantías constitucionales y procesales.
El fallo que absolvió al acusado de violación llegó después de un más que polémico alegato de su abogada defensora, María Angélica Leyba, en las audiencias realizadas en 2018.
"La calza no es una prenda de fácil acceso"
"No es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora, pero tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa", argumentó Leyba.
Según había relatado la víctima, el ataque sexual se había producido en su propio domicilio, al que llegó su expareja y padre de su hijo quien, después de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales.
El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo y el caso fue calificado como "abuso sexual con acceso carnal" por parte de la Fiscalía.
La abogada defensora insistió en que la relación sexual había sido consentida y, de manera insistente, en la imposibilidad de que el acusado hubiera violado a una mujer gorda.
"El señor le sacó la calza, y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla. No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza", opinó Leyba.
Posteriormente, las juezas Reyes, Pérez y Asaro reconocieron en el fallo que la investigación de un delito de estas características no era “sencilla" y que era “relevante la declaración de quien resultó víctima", cuya veracidad descartaron.
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