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La Mañana LEY BASES

Ley Bases: cuáles son las facultades delegadas que el Senado le otorgó a Javier Milei

Tras aprobar la normativa, ratificó que el Presidente gozará de facultades delegadas por un plazo de un año. Los detalles.

Luego de una maratónica sesión, el Senado sancionó (con modificaciones respecto al texto aprobado en Diputados) la Ley Bases, que ahora debe volver a la Cámara Baja. Entre los artículos que fueron ratificados y no sufrieron modificaciones se encuentran las facultades delegadas de las que gozará el presidente Javier Milei una vez que la norma sea promulgada oficialmente.

Aunque la oposición contaba con los votos necesarios para rechazar las facultades delegadas, los dos senadores santacruceños que se habían negado a dar quórum (José María Carambia y Natalia Gadano) se ausentaron durante la votación en particular de este artículo y facilitaron su sanción.

La votación en el Senado terminó empatada en 35 y la vicepresidenta Victoria Villarruel, en su carácter de titular de la Cámara alta, terminó por aprobarla.

Así, Milei tendrá finalmente las facultades excepcionales delegadas en materia administrativa, económica, financiera y energética que ansiaba para poder pasar por encima del Congreso de la Nación.

Facultades delegadas a Javier Milei

Las voluntades que se exhibieron en la votación general de la ley Bases se replicaron en la definición del primer artículo del proyecto, que permite al Presidente de la Nación realizar reformas sin pasar por el Congreso, que se circunscribirá a fiscalizar al Ejecutivo.

En el camino, sin embargo, el Gobierno tuvo que ceder, y mucho, y realizó concesiones que permitieron que las facultades delegadas, inicialmente pensadas en 11 materias, pasen a apenas 4: materia administrativa, económica, financiera y energética.

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Además, inicialmente la delegación de facultades iba a ser por dos años, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo las prorrogara por otros dos años, sin necesidad de pasar por el Congreso de la Nación. Ahora será por un solo año, prorrogable por un año más con acuerdo del Congreso.

Delegación de facultades legislativas

El artículo 76 de la Constitución nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Establece, además, que esa delegación debe ser “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

“La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que este ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga”, explicó el constitucionalista Alfonso Santiago (h).

Y agregó: “El fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegación legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistemas políticos contemporáneos, no puede ser adecuadamente atendido por el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, dada la cantidad y complejidad técnica, y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida política en nuestros días”.

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Durante el período que dure la delegación en materias determinadas o por emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a través de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.

Los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU). De hecho, están regulados por la misma ley, la 26.122. Dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU. Aquí corre un criterio similar: la Comisión debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto.

Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.

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