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La Mañana Día No Laborable

¿Se debe pagar doble a quienes trabajen este viernes 15 de agosto?

Si bien hay muchos argentinos que comenzaron un fin de semana largo, otro sector cumple jornada laboral normal. Cómo se debe abonar este día.

Ante las especulaciones que había, desde el Gobierno Nacional se aclaró que este viernes 15 de agosto será un día no laborable con fines turísticos, un feriado puente para poder extender un descanso completo hasta el domingo 17, feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

De igual manera, habrá quienes el viernes 15 de agosto tendrán que cumplir con sus tareas laborales y esto responde a que no se trata de un feriado nacional.

Tal como lo expresa la ley, los trabajadores que tendrán un día extra de descanso son solo aquellos cuyos empleadores así lo establezcan, porque el día no laborable pone en manos de la empresa o empleador esa decisión. Algunas personas, por lo tanto, podrán gozar de este descanso prolongado.

La designación del viernes 15 de agosto como día no laborable fue establecida por el Gobierno y se enmarca en la Ley 27.399, la cual faculta al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres jornadas no laborables al año, siempre que estas coincidan con lunes o viernes.

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Qué significa “día no laborable"

Este viernes 15 de agosto en realidad no es un feriado nacional, sino que es “día no laborable”, es decir, optativo de acuerdo al sector laboral: el empleador puede elegir si trabaja o no, excepto para bancos, seguros y actividades afines.

Si es un feriado nacional el 17 de agosto, donde rigen las normas del descanso dominical, lo que implica que es obligatorio para los trabajadores descansar. Si un empleado es convocado a prestar servicios durante un feriado, el empleador debe abonarle el doble de la remuneración de una jornada habitual, según lo establece la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Por otro lado, en un día no laborable, la situación es diferente: la decisión de trabajar o no queda a criterio exclusivo del empleador. Si la empresa decide operar normalmente, el trabajador percibirá su salario habitual, sin ningún adicional. No existe una obligación de pagar una remuneración extra.

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“Día no laborable”: ¿Se paga doble?

Los trabajadores que presten servicio este viernes 15 de agosto o cualquier día considerado no laborable para el Gobierno Nacional, percibirán el salario simple. Solo el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual,

Qué se recuerda el 17 de agosto

Cada 17 de agosto se conmemora el fallecimiento del máximo prócer de Argentina y Libertador de América, el General José de San Martín, considerado como el principal héroe y prócer nacional.

Además, sus expediciones militares resultaron claves en las luchas por la emancipación de Chile y Perú. El cruce de los Andes en 1817, la segunda cordillera más alta del planeta, es considerado hasta el día de hoy como una de las hazañas militares más destacadas del mundo.

Los feriados que quedan en el 2025

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Viernes 21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11).
  • Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad.

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